منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Rodr?guez Achutegui: "Hay que descartar una invasi?n de competencias de comunidades e
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Edmundo Rodr?guez Ach?tegui (59 a?os) es magistrado de la Audiencia de Bilbao y desde junio pasado forma parte del Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia, una asociaci?n que engloba a los togados progresistas. Tras leer los 83 folios del real decreto ley para el ahorro energéticoha respondido mediante un cuestionario a las preguntas de El Peri?dico de Espa?a.

?Es posible que una Comunidad Aut?noma, ya sea Madrid o por ejemplo Catalu?a, se declare insumisa y no ejecute las leyes o decretos que emanan del Gobierno central? No es posible. Si cualquier Comunidad Aut?noma discrepa de las normas estatales, tiene la facultad de impugnarlas cuando considere que éstas invaden sus competencias, conforme al reparto que dispone el T?tulo VIII de la Constituci?n. Si no hay invasi?n competencial, ni siquiera es posible cuestionarlas en los tribunales. Otra cosa son declaraciones ret?ricas, sin contenido serio, que seguramente propicien muchos titulares pero que, jur?dicamente, resultan irrelevantes.?Las Comunidades podr?an acudir a los tribunales?No cabe acudir a los tribunales sin fundamento. En primer lugar, para tratar de dejar sin efecto un Real Decreto Ley que ni siquiera ha sido convalidado a?n por las Cortes Generales, podr? plantearse oposici?n a tal convalidaci?n, suponiendo que la presidenta de la Comunidad de Madrid persuada a su partido para que lo haga. Cabr?a alegar que ha habido una invasi?n competencial, de dif?cil apreciaci?n en este caso porque el Real Decreto Ley se limita a reformar normas de competencia claramente estatal.

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?El Gobierno podr?a denunciar a los insumisos? El ordenamiento jur?dico prevé sanciones a los particulares que no las cumplan. Si el incumplimiento es de una autoridad, ser? responsable y puede incurrir en responsabilidad administrativa o incluso penal, para el caso de que desatienda obligaciones legales propias de su cargo. No obstante las manifestaciones p?blicas de quienes buscan notoriedad no suelen ser seguidas por los funcionarios p?blicos, que se limitan a cumplir con su obligaci?n.

Aprovechando que la coordinaci?n de la planificaci?n general de la actividad econ?mica es competencia exclusiva del Estado (art 149.1-13 Constituci?n), ?el Gobierno podr?a ejecutar su pol?tica dentro de las competencias de una Comunidad Aut?noma?Todo es posible conforme a las previsiones constitucionales y legales que conforman nuestro ordenamiento jur?dico. Pero se han aplicado en casos contados, porque una cosa es lo que se diga para obtener notoriedad en la contienda partidista, y otra el cumplimiento de la ley. Me parece sumamente improbable que las autoridades p?blicas de una comunidad aut?noma o los funcionarios que trabajan en ella, desobedezcan normas que hasta ahora est?n cumpliendo sin objeci?n, por seguir una determinada proclama cuyas consecuencias no afectar?an a quien la efect?a, sino a esas autoridades o funcionarios.Desde luego que cabe especular con el empecinamiento de algunas personas, pero dudo que se pueda reproducir la aplicaci?n de medidas tan dr?sticas como la suspensi?n de la autonom?a catalana, con intervenci?n estatal, porque no hay datos que permitan sospechar que la insumisi?n que se reclama por quienes act?an con un evidente ?nimo de obtener una f?cil notoriedad, vaya a ser seguida por autoridades o funcionarios p?blicos de una comunidad aut?noma, o por empresas que podr?an verse sancionadas si incumplen un reglamento estatal.

Usted se ha le?do el real decreto ley, ?Qué le ha parecido? ?Ve alg?n concepto potencialmente inconstitucional? Cualquiera que examine el texto del Real Decreto Ley 14/2022 percibir? que las medidas adoptadas se limitan, en esencia, a modificar apartados espec?ficos de la normativa de transporte terrestre, mar?timo y aéreo, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, as? como medidas de fomento por uso del transporte p?blico.Si hasta ahora las comunidades aut?nomas no hab?an planteado que tales normas invad?an sus competencias, que se reformen algunos preceptos para establecer l?mites a la calefacci?n o refrigeraci?n, modificando las cifras que recog?an hasta la fecha, parece sumamente improbable que pueda sostenerse ya no la inconstitucionalidad, que hay que descartar porque las previsiones que modifica no afectan a normas de rango constitucional, sino la invasi?n de competencias de comunidades aut?nomas, que no se ven afectadas porque se modifique en uno o dos grados el l?mite existente hasta la fecha o por disponer descuentos en Renfe.



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