Las pensiones p?blicas de la Seguridad Social por jubilaci?n o invalidez derivadas de cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, no deducibles en IRPF, deber?n ser incluidas en la base imponible del impuesto del 75&. As? lo ha confirmado la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 del 28 de febrero de 2023.
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La Agencia Tributaria ha ofrecido recientemente m?s informaci?n sobre el proceso de reembolso que comenzar? el 20 de marzo. En este sentido, los pensionistas que realizaron contribuciones a antiguas mutualidades laborales recibir?n la parte del IRPF que debieron deducir durante los ?ltimos cuatro a?os.
Por lo tanto, una vez el pensionista presente la solicitud de reembolso del IRPF, Hacienda tendr? un plazo de seis meses para resolverla. Los ciudadanos que quieran reclamar esta devoluci?n no tendr?n que presentar ning?n documento, puesto que la Agencia Tributaria se coordinar? con la Seguridad Social para recopilar la informaci?n necesaria.
Los formularios para la devoluci?n estar?n disponibles a partir del 20 de marzo de 2024. Se podr?n encontrar en la Sede Electr?nica de la Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria. De promedio, se est? reembolsando al ciudadano entre 3.000 y 4.000 euros.
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