Los aut?nomos est?n obligados a hacer una declaraci?n trimestral del IVA repercutido en las facturas de ventas y el soportado en la factura de los gastos. La diferencia entre ambas es lo que tienen que pagar a Hacienda.
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Pero ahora hay buenas noticias para los profesionales: algunos de ellos estar?n eximidos de pagar el IVA a partir del 1 de enero de 2025. As? lo propuso laDirectiva europea 2020/285, que entr? en vigor el pasado 18 de febrero de 2020.
El objetivo es reducir la carga administrativa que supone para las peque?as empresas el cumplimento de la normativa y "contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo".
Para ello, los aut?nomos se acoger?n a lo que se denomina como IVA franquiciado, que permite a los aut?nomos estar exentos de realizar la liquidaci?n trimestral. Adem?s, podr?n mantener sus precios de venta al p?blico y convertir el IVA que antes pagaban, en un beneficio adicional.
El l?mite m?ximo de facturaci?n anual fijado para dejar al margen el pago del IVA trimestral es de 85.000 euros, y 100.000 euros para los aut?nomos que tengan ventas en la UE.
Aunque est? previsto que la medida se aplique a partir del 1 de enero de 2025, cada pa?s decidir? c?mo y cu?ndo aplicar la norma, elaborando sus propias leyes.
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