منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La fiscal?a pide un a?o para el hombre que agredi? a su pareja en un directo de TikTo
الريــم Senior Member

El joven acusado de agredir a su mujer mientras hac?a un directo en TikTok ser? juzgado por el Juzgado de lo Penal n?mero 1 de Soria el pr?ximo d?a 21 de febrero, después de que en el juicio r?pido celebrado esta ma?ana en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci?n n?mero 3, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, no se haya conformado con la acusaci?n de la Fiscal?a y no haya sido posible dictar sentencia.

La Fiscal?a ha pedido un a?o de prisi?n por un delito de maltrato de los art?culos 153.1 y 153.3 y la privaci?n del permiso para portar armas durante tres a?os y la prohibici?n de acercarse y comunicarse a la v?ctima durante el mismo periodo de tiempo, seg?n la informaci?n del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n recogida por Europa Press.

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El Juzgado ha dado un plazo de tres d?as a su abogado para que presente escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal, que ahora asume la competencia para celebrar el juicio.

En la vista de esta ma?ana, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. También lo ha hecho la v?ctima, que adem?s ha renunciado a cualquier medida de protecci?n, a contar con asistencia letrada y a ser reconocida por el médico forense.

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La Fiscal?a ha pedido, como medida cautelar hasta la celebraci?n del juicio, una orden de protecci?n, si bien el Juzgado la ha denegado porque "con los datos disponibles hasta ahora no se aprecia que concurra una situaci?n objetiva de riesgo para la presunta v?ctima".

A?ade el juez que desde que sucedieron los hechos, hace cuatro d?as, el matrimonio ha seguido conviviendo. "El investigado carece de antecedentes penales. La presunta v?ctima no ha formulado denuncia contra su marido y, en la declaraci?n de hoy como perjudicada, ha pedido que no la separen de él y que tampoco separen a su hijo de dos a?os de su padre".

En su auto, el juez se?ala que "en definitiva, valorando las actuaciones practicadas, no se considera que los hechos expuestos justifiquen la adopci?n de medida alguna de protecci?n a la presunta v?ctima al no advertir que ésta se halle en una situaci?n objetiva de riesgo: no hay una situaci?n de peligro urgente o inminente a tenor de los datos expuestos en los p?rrafos anteriores".



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