منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news ?Cu?ntos permisos por cuidados incluye la nueva ley de familias y quién puede benefic
الريــم Senior Member

En transposici?n de la directiva europea de la conciliaci?n, la ley de familias que aprob? el martes el Consejo de Ministros incluye varios permisos laborales para ayudar a las hogares en el cuidado de los ni?os, dependientes o convivientes. Una asignatura pendiente en Espa?a desde hace a?os, donde el Estatuto de los Trabajadores solo permite dos d?as de ausencia por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado.

EL PERI?DICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, ha tenido acceso a los nuevos permisos que crea la ley y a las condiciones que establece el anteproyecto para poder solicitarlos. Eso s?, las nuevas bajas no entrar?n en vigor hasta que la ley llegue al Bolet?n Oficial del Estado, algo que puede demorarse meses aunque se tramite por la v?a de urgencia.

Permiso de cinco d?as

La nueva ley establece que todo trabajador, con "previo aviso y justificaci?n", podr? ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneraci?n, hasta cinco d?as "por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci?n o intervenci?n quir?rgica sin hospitalizaci?n que precise reposo domiciliario del c?nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, as? como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

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Permiso de cuatro d?as

Los trabajadores tendr?n a su vez derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por "causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata".

Asimismo, el proyecto legal se?ala que los trabajadores, sin distinguir si es por cuenta propia o cuenta ajena, "tendr?n derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro d?as al a?o, conforme a lo establecido en convenio colectivo, o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representaci?n legal de los trabajadores". Por ?ltimo, se?ala que el motivo deber? ser "acreditado" ante la empresa por el interesado.

El permiso parental

La norma también contempla un permiso parental para el cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla 8 a?os y que tendr? una duraci?n de hasta ocho semanas, que se pondr?n disfrutar de forma continua o discontinua pero por semanas completas, a tiempo completo o a tiempo parcial, "cuando las necesidades del servicio lo permitan". Se trata de una baja laboral no remunerada, como una especie de excedencia que podr? disfrutarse, por ejemplo, en las vacaciones escolares o esas primeras semanas en la guarder?a o la etapa de infantil en las que la incorporaci?n al centro educativo es progresiva.

La ley marca que es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Deber? ser el trabajador el que especifique a la empresa la fecha de inicio y fin del permiso, con una antelaci?n de 15 d?as. Y si la ley entra en vigor el a?o pr?ximo, el permiso ser? de seis semanas como m?ximo, y al a?o siguiente, ya se contempla que sea de ocho semanas.

Permisos para los funcionarios

Los funcionarios se rigen por el Estatuto B?sico del Empleado P?blico y la norma establece que estos trabajadores podr?n disfrutar de cinco d?as "por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci?n o intervenci?n quir?rgica sin hospitalizaci?n que precise de reposo domiciliario del c?nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, as? como de cualquier otra persona distinta de las anteriores con quien convivan". Sin embargo, si se trata de un familiar de segundo grado, el permiso ser? de cuatro d?as. Y estas bajas no se acumulan a las que disfrutan el resto de trabajadores.

Cuando se trate de fallecimiento del c?nyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, podr?n disfrutar de tres d?as h?biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco d?as h?biles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado, el permiso ser? de dos d?as h?biles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro d?as h?biles cuando sea fuera.



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