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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Constitucional condena un retraso judicial de dos a?os pese al covid y la carga de
الريــم Senior Member

ElTribunal Constitucionalha declarado vulnerados los derechos fundamentales de una ciudadana cuya demanda -en la que reclamaba el car?cter fijo de un puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid- tuvo un retraso de dos a?os desde que fue admitida a tr?mite hasta que se se?al? la vista para dirimir el asunto por parte de un Juzgado de lo Social. Las circunstancias generadas en los juzgados por el covid o el aumento estructural de la carga de trabajo no son causa suficiente para "neutralizar la lesi?n del derecho", seg?n el ?rgano de garant?as.

La resoluci?n, con fecha del pasado 17 de abril, tiene car?cter meramente declarativo, es decir, no anula las resoluciones judiciales recurridas. No obstante, acredita a la ciudadana para reclamar una compensaci?n econ?mica al Estado, al haberse causado un perjuicio que es indemnizable, seg?n explican a EL PERI?DICO DE ESPA?A, del grupo Prensa Ibérica, expertos en derecho constitucional.

La mujer acudi? a la Justicia en octubre de 2021 para reclamar que se reconociera que su relaci?n laboral era de car?cter fijo y se abri? un procedimiento por el Juzgado de lo Social n?mero 39 de Madrid. Un a?o después se solicit? como medida cautelar que la administraci?n excluyera la plaza de esta trabajadora de unas pruebas selectivas que hab?an sido convocadas, lo que fue rechazado. La fecha del juicio se convoc? para un a?o m?s tarde.

Cuando la mujer impugn? esta decisi?n, el juzgado respondi? que le era imposible adelantar la vista debido al volumen de trabajo, al aumento de demandas que ven?a sufriendo el juzgado desde hac?a m?s de tres a?os y que iba en aumento. En su respuesta, el juez incidi? en la influencia que hab?a tenido en su juzgado la declaraci?n del estado de alarma por la pandemia de covid y las medidas acordabas que le obligaban a dar prioridad a los procesos de tramitaci?n preferente, con suspensi?n de los procesos no urgentes.

Para justificar ante la demandante una situaci?n que "hace imposible cumplir plazos razonables de respuesta judicial", la respuesta judicial incluy? datos oficiales: si bien en 2018 el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia establecieron que la carga de entrada para los juzgados de los social deb?a ser de 800 al a?o, ésta no dej? de aumentar situ?ndose en 1.335 unos meses antes de la interposici?n de la demanda.

El sistema judicial no es ideal, seg?n la CAM

Por su parte, la Comunidad de Madrid lleg? a afirmar en su impugnaci?n al recurso de esta ciudadana que "es escasamente realista comparar la realidad del sistema judicial con una especie de ideal de funcionamiento que no se alcanzar?a por mucho que se incrementara la inversi?n en organizaci?n".

Por el contrario, seg?n la Administraci?n auton?mica -que es la competente en Justicia en este territorio- "las deficiencias estructurales deber?an medirse en relaci?n con el est?ndar de la prestaci?n razonablemente exigible a un servicio p?blico, cuya concreta configuraci?n debe tener en cuenta lo que de manera realista pueda esperar un usuario atendido al nivel medio de prestaci?n del servicio a los dem?s»

Adem?s de la declaraci?n de vulneraci?n de derechos fundamentales, en concreto el de un proceso sin dilaciones indebidas, la mujer solicitaba la nulidad de las decisiones judiciales que la perjudicaron, si bien el tribunal de garant?as no atiende a esta segunda petici?n. Argumenta que, "dado el car?cter estructural de los referidos retrasos, ello podr?a agravar la posici?n de terceros recurrentes".

No obstante, s? que reconoce la importancia de la reclamaci?n realizada porque se trataba de un asunto "que puede tener un impacto muy significativo en la vida" de la recurrente en amparo.

"Este interés se ha visto incrementado con la circunstancia de que, habiendo sido convocada a concurso la plaza que ocupaba, ha sido denegada la medida cautelar solicitada en prevenci?n de la pérdida de la posible plaza", reconoce el Constitucional en su resoluci?n, que firman los magistrados de la Sala Primera C?ndido Conde-Pumpido, Ricardo Enr?quez, Concepci?n Espejel, Mar?a Luis Segoviano y Juan Carlos Campo.

Por ello, concluye los motivos estructurales aducidos por el ?rgano judicial para justificar esa dilaci?n consistente en la sobrecarga de trabajo permanente y la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables "no pueden ser aceptados" desde la perspectiva del derecho fundamental invocado, como causa suficiente para neutralizar la lesi?n del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

"Dicha situaci?n no altera su naturaleza injustificada, seg?n reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias", concluye.



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