منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Los Erasmus deben solicitar el voto por correo o volver a Espa?a para votar el 9 de j
الريــم Senior Member

Los estudiantes Erasmus espa?oles que no estén dados de alta como residentes ante la Oficina Consular del pa?s de destino deber?n solicitar el voto por correo o volver a Espa?a para votar el d?a 9 de junio en las elecciones europeas.

Si a los j?venes que est?n estudiando fuera les toca mesa electoral en Espa?a, desde Leg?litas explican que si no est? dado de alta como residente en el pa?s de destino de la Uni?n Europea o ha efectuado el tr?mite tras el cierre del censo electoral, es posible alegar la dificultad para asistir a la mesa electoral justific?ndolo en la residencia habitual en dicho pa?s.

Las personas que residan en un tercer pa?s (no miembro de la Uni?n Europea) tanto si son residentes como si no lo son, votar?n seg?n el proceso de voto en el exterior, es decir, solicitando el voto por correo o viajar a Espa?a para votar.

Si se solicit? el voto por correo pero finalmente no se deposit?, no es posible votar el 9 de junio de forma presencial, debido a que en el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petici?n invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. "La opci?n no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo", puntualiza Leg?litas.

Asimismo, si se ha ejercido el derecho de voto por correo, es decir, ya se ha votado a una candidatura por correo, no es posible luego querer cambiar ese voto el d?a de las elecciones.

También es posible solicitar el voto en un pa?s de la Uni?n Europea en el que el ciudadano esté de viaje. Para ello, hay que solicitarlo en el pa?s de residencia a través de la Embajada.

Por ejemplo, un espa?ol residente en Espa?a que durante la jornada electoral se encuentre en Bélgica deber? ejercer el derecho al sufragio ante las autoridades espa?olas, es decir, dirigirse ante la Embajada o Consulado Espa?ol para poder votar. Del mismo modo, un ciudadano francés residente en Espa?a si el d?a de las Elecciones se va a encontrar en Bélgica también debe dirigirse a la Embajada o Consulado de Espa?a en Bélgica.

Respecto a los ciudadanos en tr?mites de obtener la nacionalidad espa?ola, Leg?litas se?ala que si a?n no se tiene la nacionalidad espa?ola, s?lo se podr? votar en las elecciones europeas si se ostenta la nacionalidad de otro Estado miembro de la Uni?n Europea.

Esto se debe a que si no hay resoluci?n que establezca la concesi?n de la nacionalidad espa?ola, hasta ese momento la titularidad de dicha nacionalidad es una mera expectativa.

Los documentos v?lidos para poder votar en las elecciones europeas son los mismos que en las elecciones generales, auton?micas o municipales.

As?, para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario, pero también sirve el pasaporte y el carné de conducir porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el n?mero de DNI de la persona.

En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificaci?n de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificaci?n del pa?s de origen, y en el caso de los comunitarios también es recomendable que presenten el 'NIE verde', aunque no sea documento identificativo (ya que viene reflejado el n?mero del NIE).

Por otro lado, Leg?litas afirma que es posible votar con los documentos caducados, ya que en un acto anterior el estado o el ?rgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, por lo que es posible acudir con el DNI caducado. Por el contrario, no es posible votar con una fotocopia o con otro tipo de documento.

En el caso de estar enfermo y no poder acudir a votar la persona no podr? votar, ya que no se puede otorgar poder notarial para que una persona vote por otra persona de forma presencial. El voto es un derecho de car?cter personal, s?lo lo puede ejercer la propia persona.

Leg?litas explica que, como medida urgente y en casos muy excepcionales, se podr?a acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposici?n del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.



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