منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El TC ampara a un reclamado por terrorismo yihadista por el tiempo que estuvo preso e
الريــم Senior Member

ElTribunal Constitucional ha amparado a un reclamado por terrorismo yihadistaal que se deneg? el derecho a ser indemnizado en funci?n de una reclamaci?n patrimonial del Estado por prisi?n indebida, por el tiempo que pas? recluido en diversas c?rceles del Reino Unido durante la ejecuci?n de una orden europea de detenci?n y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucci?n n?mero 5 en un sumario que termin? en sobreseimiento libre. En una sentencia ordena a la Audiencia Nacional que vuelva a estudiar su caso y tenga en cuenta el tiempo que estuvo preso en c?rceles brit?nicas en funci?n de la euroorden espa?ola.

Farid Hilali fue reclamado por su presunta vinculaci?n con los atentados del 11-S de 2001 en Estados Unidos. Se le atribu?a haber telefoneado al l?der de la célula espa?ola de Al Qaeda Imad Eddin Barakat Yarkas, alias 'Abu Dahdah', d?as antes de que los ataques y le habr?a dicho que se hab?a entrado "en el campo de aviaci?n" y que hab?an "degollado al p?jaro". Pero una vez en Espa?a, no se pudo acreditar que hubiera cometido delito alguno.

La Audiencia Nacional rechaz? su reclamaci?n al Estado para ser indemnizado por el tiempo que estuvo en prisi?n. El Constitucional le da ahora la raz?n, al entender que no obtuvo una resoluci?n judicial fundada en Derecho, al no ser razonables los argumentos que fundaban la negativa a indemnizarle ese periodo: que la fase de ejecuci?n de la orden europea correspond?a a los tribunales brit?nicos y no a los espa?oles; y que el retraso se hab?a debido a la iniciativa del demandante de recurrir ante aquellos tribunales con el fin de impedir su entrega a Espa?a.

Recurrir, un derecho

El Constitucional declara que los tribunales del Reino Unido le mantuvieron retenido para ejecutar la orden europea de detenci?n y entrega, de modo que el ?rgano judicial emisor, la propia Audiencia Nacional, no puede desvincularse de los efectos causados con la prisi?n. Y los recursos son un derecho que asiste al reclamado, por lo que no le pueden perjudicar. Recuerda que, adem?s, con uno de ellos logr? que se le quitara el delito de pertenencia a organizaci?n terrorista.

Teniendo todo ello en cuenta, el tribunal concluye diciendo que “la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegaci?n de indemnizaci?n por el tiempo sufrido en prisi?n por el recurrente en c?rceles del Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resoluci?n judicial fundada en Derecho".

Para repararle en su derecho la sentencia acuerda anular las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensi?n del recurrente, valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado por el recurrente en prisi?n en el Reino Unido, y posteriormente en Espa?a, que fue el ?nico periodo reconocido por las resoluciones impugnadas.



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