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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La fiscal?a critica los l?mites existentes para perseguir la financiaci?n ilegal de l
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La fiscal?a considera que la forma en que se ha articulado la persecuci?n de las modalidades m?s graves de financiaci?n irregular de partidos pol?ticos, a través del art?culo 304 bis del C?digo Penal,*no castiga todas sus f?rmulas, porque "?nicamente" se centra en "las donaciones y aportaciones que vulneran el art?culo*5.1 de la ley org?nica de financiaci?n de partidos pol?ticos (LOFPP)". Adem?s, critica que*las penas previstas "resultan inusualmente indulgentes".

La memoria de la Fiscal?a General del Estado de 2021 hecha p?blica este miércoles explica que el C?digo Penal "castiga con penas de multa del triplo al qu?ntuplo de su valor, al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido pol?tico, federaci?n, coalici?n o agrupaci?n de electores". Describe las donaciones prohibidas pero no incluye referencia alguna sobre las aportaciones, lo que "permite concluir que,*en realidad el objeto material del delito de financiaci?n ilegal de partidos pol?ticos ?nicamente son las donaciones".

Escaso control de aportaciones

Seg?n el ministerio p?blico, ello, unido al escaso control al que la ley de partidos pol?ticos "somete a las aportaciones de los afiliados constituye una v?a, no precisamente estrecha, para poder sortear las prohibiciones que se contienen en el art?culo*5.1" de dicha norma.

De ah? que*considere necesario introducir en la LOFPP "mayores controles respecto a las aportaciones de los afiliados"*y una nueva redacci?n del art?culo*304 bis del C?digo Penal "a fin de sancionar penalmente la percepci?n irregular de afiliados". Con texto propone:*"Ser? castigado con una pena de multa del triplo al qu?ntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido pol?tico, federaci?n, coalici?n o agrupaci?n de electores con infracci?n de lo dispuesto en el art?culo*5.1 y*8 de la Ley Org?nica sobre financiaci?n de los partidos pol?ticos".

En cuanto a las penas, el ministerio p?blico sostiene que algunas de las*sanciones con las que la LOFPP castiga las infracciones administrativas resultan pr?cticamente idénticas a las contempladas en el C?digo Penal. Por otro lado, entiende que "ser?a razonable que al margen de las sanciones pecuniarias el precepto también contemplara la inhabilitaci?n para el derecho de sufragio pasivo de los autores del delito".



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