منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news ?Cu?les son los tres tipos de excedencias que puedes pedir en tu trabajo?
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Los trabajadores pueden suspender su relaci?n de trabajo con la empresa temporalmente gracias a la excedencia laboral. Este derecho puede ejercerse dependiendo de la situaci?n del empleado, y para qué quiera solicitarse.

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En este caso, se distinguen tres tipos de excedencia laboral diferentes. El art?culo 46 del Estatuto de los Trabajadores, recoge todos los tipos. No hay que confundir la excedencia con un despedido, puesto que el empleado no tendr? que cobrar el finiquito. Seg?n el tipo de excedencia, la empresa deber? reservar su puesto de trabajo y tener en cuenta dicho periodo como trabajado, en relaci?n con la antigüedad.

El primer tipo de excedencia que encontramos es la excedencia forzosa. La empresa deber? concederla obligatoriamente, tal y como recoge el Ministerio de Trabajo, siempre que: la designaci?n o elecci?n para un cargo p?blico imposibilite la asistencia al trabajo o la realice funciones sindicales de ?mbito provincial o superior. Es decir, en caso de que el empleado deje su puesto para ocupar una funci?n p?blica, la empresa debe conservar el puesto.

Seguidamente, tenemos la excedencia voluntaria. Esta se produce cuando el trabajador decide de forma voluntaria, por motivos personales, dejar temporalmente su puesto de trabajo. Para solicitarla, el empleado debe contar con un a?o de experiencia en la empresa, y no tiene la obligaci?n de revelar el motivo a la empresa. Al ser voluntaria, no se reconoce la conservaci?n del puesto, pero s? el derecho preferente de reingreso y puede solicitarse hasta por un periodo de entre 4 meses y 5 a?os.

Finalmente, encontramos la excedencia por el cuidado de hijos o familiares. Los empleados pueden solicitar una excedencia, con duraci?n m?xima de tres a?os, para el cuidado de cada hijo.

Por otro lado, se puede pedir una excedencia de hasta dos a?os por el cuidado de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los per?odos de hasta tres a?os de excedencia por cuidado de un hijo o menos, cuenta como cotizados a efectos de las pensiones de la Seguridad Social.



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