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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Pensi?n de orfandad: Apoyo econ?mico para hijos de fallecidos. ?C?mo solicitarla?
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La pensi?n de orfandad est? regulada en la Ley General de la Seguridad Socialy consiste en una prestaci?n econ?mica dirigida a los hijos de personas fallecidas. En algunos casos también sirve para proteger a los hijos aportados por el c?nyuge del fallecido, siempre que tanto el causante como el beneficiario cumplan todos los requisitos. Es una ayuda que apoya tanto a aquellos ni?os y j?venes que han perdido a uno de sus progenitores como a quien ha perdido ambos.

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Requisitos para la pensi?n de orfandad

Para percibir la pensi?n de orfandad, hay una serie de requisitos espec?ficos tanto para el causante, que ser?a el progenitor que ha fallecido, como para el beneficiario.

Requisitos para el causante

  • Acreditaci?n del fallecimiento o de la desaparici?n
  • Si el fallecimiento es anterior al 1 de enero de 2008: es necesario acreditar un per?odo m?nimo de cotizaci?n del progenitor fallecido, excepto si fuera pensionista.
  • Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008: no se exige ning?n per?odo de cotizaci?n m?nima.
Requisitos del beneficiario
  • Ser menor de 21 a?os o, superando esta edad, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
  • Ser mayor de 21 a?os y menor de 25, y no trabajar por cuenta propia o ajena. Si tienes entre 21 y 25 a?os, puedes percibir la pensi?n de orfandad aunque estés trabajando, siempre y cuando tus ingresos sean inferiores al salario m?nimo interprofesional (SMI).
Cuant?a de la pensi?n de orfandad

Para la pensi?n de orfandad simple se percibe un 20% de la base reguladora y existe una pensi?n m?nima de 3.353 euros al a?o en 14 pagas. Es decir, 239,50 euros al mes. Por otro lado, si la pensi?n de orfandad es absoluta, que se concede cuando se produce la pérdida de ambos progenitores, la cuant?a pasa a ser del 52% de la base reguladora. Esto es una cantidad de alrededor de 800 euros al mes.

Pensi?n de orfandad para mayores de 45 a?os

Aunque normalmente los beneficiarios de la pensi?n de orfandad suelen ser menores de edad, existen algunas excepciones en las que la Seguridad Social permite sobrepasar este l?mite de edad. Esto hace posible que una persona mayor de 45 a?os pueda solicitar la pensi?n. El requisito esencial para que una persona de esta edad pueda optar a la pensi?n es que esta se haya encargado de cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta su fallecimiento. Estas son el resto de obligaciones:
  • Haber convivido con la persona fallecida durante los dos ?ltimos a?os.
  • No poder acceder a ning?n tipo de pensi?n.
  • No tener ingresos superiores al Salario M?nimo Interprofesional, que actualmente est? fijado en los 1.080 euros.
C?mo solicitar la pensi?n de orfandad de la Seguridad Social

La pensi?n se puede solicitar en cualquier momento, pero hay que tener en cuenta que si han pasado m?s de tres meses desde el fallecimiento, la retroactividad m?xima ser? de tres meses. Si tardas m?s de tres meses en pedir la ayuda, no percibir?s lo que te corresponde desde el principio.

Desde la Seguridad Social aclaran que "no es necesaria la presentaci?n de una solicitud seg?n el modelo oficial, resulta conveniente su utilizaci?n, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente". Por otro lado, la solicitud estar? gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se puede presentar en cualquier registro oficial o en la Sede Electr?nica de la Seguridad Social. También habr? que aportar la documentaci?n necesaria: DNI, certificado del acta de defunci?n y libro de familia o acta de nacimiento de los hijos.



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