سيروم فيتامين سي
منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El TC prioriza el derecho a la salud frente al de manifestaci?n durante el primer est
الريــم Senior Member

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resoluci?n de abril de 2020 de la Subdelegaci?n del Gobierno en Sevilla que prohib?a la manifestaci?n que el hombre hab?a convocado por las calles de Sevilla hasta llegar al Parlamento de Andaluc?a, mientras estaba vigente el primer estado de alarma decretado para combatir el covid.

La resoluci?n administrativa justific? la decisi?n en la necesidad de proteger la salud p?blica y evitar el peligro de contagio del covid entre las personas que participen, sus contactos y transe?ntes. La sentencia explica que la prohibici?n gubernativa no obedec?a a la vigencia del estado de alarma, sino a la aplicaci?n del régimen ordinario de los l?mites aplicables al derecho de reuni?n y de manifestaci?n con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional: en concreto, en este caso, la protecci?n de la salud p?blica y el derecho a la vida.

La decisi?n de la autoridad gubernativa cumple as?, seg?n el tribunal de garant?as, con los est?ndares constitucionales en la medida en que est? debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibici?n se derivan m?s beneficios para el interés general (evitar la propagaci?n de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido.

Hay que recordar que, en aquel momento, no se conoc?a la forma de contagio del Covid y se estaba produciendo un aumento importante tanto del n?mero de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los ?nicos instrumentos de defensa ciudadana contra la enfermedad. Destaca que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando se dispuso de las primeras vacunas contra el virus para poder combatir la pandemia con m?s garant?as.

Tres discrepantes

Los magistrados Ricardo Enr?quez, Enrique Arnaldo y Concepci?n Espejel han anunciado un voto particular discrepante, al considerar que el estado de alarma para la gesti?n de la situaci?n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid no afect? al derecho de manifestaci?n, porque a?n con las restricciones a la libertad de circulaci?n all? establecidas, el derecho de manifestaci?n permaneci? inc?lume durante ese per?odo, seg?n lo previsto en la ley de 1983 que lo regula.

La sentencia aprobada por la mayor?a reduce esa declaraci?n a una f?rmula hueca carente de efectividad pr?ctica, seg?n los magistrados discrepantes. En sus votos, que se dar?n a conocer en los pr?ximos d?as junto a la sentencia, argumentar?n que sus compa?eros del pleno consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestaci?n que son de imposible cumplimiento por este, y, adem?s, no tienen en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opci?n de prohibir la manifestaci?n comunicada, hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestaci?n con el principio general de protecci?n de la salud.



أكثر...


Powered by vBulletin® Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd. منتديات فوريو
by : uc-4u
جميع الحقوق محفوظة منتديات فور يو