La Agencia Tributaria obliga al ciudadano apresentar declaraci?n por todos los movimientos de medios de pago, tanto si se realizan en territorio nacional o al extranjero, que superen determinadas cantidades de capital.
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Hacienda lleva a?os luchando contra el fraude fiscal en Espa?a. Por ello, ha confeccionado diversas herramientas para combatirlo de la manera m?s ?ptima, por ejemplo, la limitaci?n legal a las compras en efectivo o la vigilancia sobre cualquier medio de pago realizado dentro o fuera del territorio nacional.
Métodos de pago en Espa?a
La Agencia Tributaria también advierte de que se entender? por movimiento "cualquier cambio de lugar o posici?n que se verifique en el exterior del domicilio del portando de los medios de pago". Hay que aclarar que por 'medios de pago' entendemos el papel moneda y la moneda met?lica, tanto nacionales o extranjeros, los medios de pago al portador (cheques, pagarés u ?rdenes de pago), las tarjetas prepago no nominativas y las monedas con contenido de oro del 90 % como m?nimo.
De esta manera, cualquier usuario debe presentar la correspondiente declaraci?n tributaria previa en los siguientes casos:
- Si se hacen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o en moneda extranjera.
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Multa de Hacienda
La
no declaraci?n de estos medios de pago est? considerada una
infracci?n grave. La
sanci?n m?nima es de
600 euros, y el
importe m?ximo podr? alcanzar el
50% del valor de los medios de pago utilizados en la operaci?n. Hacienda ha explicado que las
transferencias bancarias no son objeto de declaraci?n, aunque su cantidad supere los
10.000 euros ( o en moneda extranjera.)
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