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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El “naturalista de los juzgados” podr? seguir yendo desnudo por las calles de Aldaia,
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Alejandro Colomar, el joven que se present? en los juzgados de València*con unas botas como ?nica prenda de vestir, podr? seguir yendo desnudo por las calles de su municipio, Aldaia, sin que sea sancionado por ello. La Secci?n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegaci?n del Gobierno a este joven inform?tico por ir desnudo por la calle.

En la sentencia de apelaci?n, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista no est? amparada por el derecho a la libertad ideol?gica, como esgrime el sancionado, pero aclara que el sancionado tampoco vulner? la Ley Org?nica 4/2015 de Protecci?n de la Seguridad Ciudadana, ni exist?a una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente.

Para los magistrados, debido al “vac?o legal apreciado”, la acci?n cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelaci?n interpuesto por la Abogac?a del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.

“A falta de determinaci?n espec?fica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta at?pica por no tener encaje en el tipo aplicado”, precisan, en alusi?n al art?culo 37.5 de la Ley 4/2015.

Dicho art?culo sanciona “la realizaci?n o incitaci?n a la realizaci?n de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibici?n obscena cuando no constituya infracci?n penal”, detalla el fallo

Seg?n han informado fuentes del TSJCV, en el caso analizado, tal y como recoge la resoluci?n, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar p?blico, no encaja en el tipo il?cito aplicado.

“El actor simplemente se limit? a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia (…), sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteraci?n de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden p?blico”, precisa el Tribunal.

Estas mismas fuentes han indicado que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.**



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