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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Condenado en Vigo a indemnizar con 35.000 euros a su exesposa por el trabajo doméstic
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Una partida econ?mica que de vez en cuando entra en juego en un divorcio es la que se recoge en el art?culo 1438 del C?digo Civil, que establece una indemnizaci?n en aquellos casos en los que rigi? un régimen de separaci?n de bienes si se da el supuesto de que durante el matrimonio uno de los c?nyuges se hubiese dedicado de forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. Son casos bastante excepcionales, pero la Secci?n Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una sentencia en la que ratifica la condena a un divorciado a pagar casi 35.000 euros a su exmujer como compensaci?n econ?mica por el trabajo que realiz? para la familia as? como por su contribuci?n al negocio familiar “en condiciones laborales precarias”.

Concretamente, confirmando as? una sentencia dictada por un juzgado de Redondela en la que también se declar? disuelto por divorcio este matrimonio que dur? 33 a?os, la sala viguesa establece una compensaci?n de 34.980 euros, a abonar en un plazo de dos meses, desestimando el recurso de apelaci?n presentado por el exmarido, que se opon?a al abono de esta cuant?a. Uno de los requisitos para recibir la indemnizaci?n es que durante el matrimonio rija la separaci?n de bienes, lo que ocurri? en este caso tras modificarse el régimen econ?mico de gananciales establecido inicialmente. Este asunto tiene algunas peculiaridades, ya que hubo per?odos en los que la mujer estuvo dada de alta como aut?noma o dedic?ndose a su formaci?n al tiempo que hac?a el trabajo de la casa que da derecho a la compensaci?n, pero la jueza primero y la Audiencia de Vigo después consideran que esta situaci?n es compatible, con el pertinente porcentaje de reducci?n, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Colaboraci?n

Adem?s, la mujer colabor? en algunos per?odos en el negocio familiar –venta ambulante–, haciéndolo de una forma que también le da derecho a esta partida indemnizatoria. “La colaboraci?n en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensaci?n econ?mica del art?culo 1438 del C?digo Civil. Y ello mediante la interpretaci?n de la expresi?n ‘trabajo para la casa’ contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”, indican los magistrados en la resoluci?n, que no era firme y contra la que todav?a cab?a recurrir en casaci?n ante el Supremo.

A la mujer se la indemniza concretamente al menos por dos per?odos del matrimonio, seg?n se recoge en la sentencia: por el de todo el a?o 2011, que fue también cuando trabaj? con su suegra en la venta ambulante para la liquidaci?n del negocio familiar, y desde 2012 a 2014, en el que se realiza un “c?lculo ponderado” al 70% ya que durante ese tiempo efectu? tres cursos de formaci?n.

No pudo "enriquecer" su propio patrimonio

Junto a la procedencia de la indemnizaci?n, la Audiencia confirma la cuant?a establecida. “La jueza de primera instancia ha considerado el coste del trabajo [de haber sido] efectuado por un tercero, as? como el grado de exclusividad de la contribuci?n de la esposa al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia”, indica la sala, insistiendo en que también debe tenerse en cuenta el tiempo en el que ayud? en el negocio familiar sin estar “dada de alta”. La referencia tenida en cuenta para la compensaci?n fue el salario m?nimo interprofesional.



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