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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo valida la interpretaci?n de la LOREG que utiliz? el Congreso para expulsar
الريــم Senior Member

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo valida la interpretaci?n de la Ley Electoral (LOREG) que utiliz? el Congreso de los Diputados para privar hace un a?o de su esca?o al ex dirigente de Podemos Alberto Rodr?guez. La resoluci?n concluye que las causas de incompatibilidad previsas en esta ley para ejercer el cargo - por la denominada"inelegibilidad sobrevenida" - deben aplicarse a todos aquellos casos en los que el sujeto haya sido condenado penalmente con posterioridad a la reforma de la ley en 2011, con independencia de la fecha en la que fue cometido el delito.

La resoluci?n, que tiene fecha del pasado 4 de octubre y cuya ponente es la magistrada Pilar Teso, se refiere al caso del que fuera alcalde de Benamocarra (M?laga), Abdeslam Jes?s Aoulad Ben Salem Lucena, del partido Por mi Pueblo. Hab?a sido condenado en 2014 a penas de prisi?n, inhabilitaci?n y multa por delitos injurias, calumnias y desobediencia cometidos seis a?os antes. La sentencia rechaza el recurso que present? contra la anulaci?n del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que rechazaba removerle del cargo.

Aunque el caso no es idéntico, s? que puede considerarse equiparable en algunos aspectos al de Rodr?guez, que fue condenado por el Tribunal Supremo a 45 d?as de prisi?n (sustituidos por una multa) por la patada que dio a un Polic?a durante una protesta que tuvo lugar en 2014 contra la denominada 'Ley Wert'. En este caso, y siguiendo los criterios establecidos por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxel Batet, desoy? el informe realizado por los letrados de la C?mara y priv? del esca?o a Rodr?guez, un asunto en espera de ser resuelto en ?ltimo término por el Tribunal Constitucional.

Lo que tienen en com?n ambos casos es que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo refrenda la postura del presidente de lo Penal al declarar la incompatibilidad para ejercer el cargo pese a que los delitos hayan sido cometidos antes de que los afectados resultaran elegidos. Todo ello, en aplicaci?n de lo se?alado en la reforma de la Ley Electoral de enero de 2011.

En el caso de Aoulad Ben Salem y a?n "no concurriendo la tacha cuando el representante concurri? a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condici?n de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo", dice el Supremo. La finalidad de la norma, a?ade la sentencia, es el de "incluir en el supuesto de inelegibilidad, y, por tanto, de incompatibilidad, aquellos casos en los que el reproche penal se ha hecho efectivo, cuando ya se ha reprobado su conducta mediante la sentencia condenatoria, aunque no sea firme".

Por lo que se refiere a Rodr?guez, Batet desoy? un informe de los letrados del Congreso de los Diputados que rechazaba que se pudiera despojar de su esca?o al entonces diputado morado. Los letrados defend?an que la condena de 45 d?as prisi?n e inhabilitaci?n que le impuso el Tribunal Supremo no afectaba a su condici?n de diputado porque esta "fue adquirida con car?cter previo a la condena". La reciente sentencia del Supremo dice exactamente todo lo contrario.

En definitiva, sobre el caso del alcalde andaluz, la sentencia se?ala que "a?n no concurriendo la tacha cuando el representante concurri? a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condici?n de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo".



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