منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Seguridad Social dar? m?s dinero a los que ya reciben una pensi?n contributiva: es
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Millones de personas en Espa?a se benefician de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Sin embargo, no son tantos con los que alcanzan el Salario M?nimo Interprofesional con esta ayuda, resultando insuficiente.

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Por esto mismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a conceder un complemento por m?nimos que se sumar? a la cuant?a de la pensi?n contributiva, de forma que todas las personas lleguen al m?nimo.

La suma a?adida se entregar? a las personas que tengan una renta inferior a los 8.614 euros al a?o y se deber? acreditar una serie de requisitos.

L?mite de ingresos de la pensi?n contributiva

De acuerdo con lo establecido para las rentas en el IRPF, los complementos ser?n incomaptibles con la percepci?n de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ?micas y ganancias patrimoniales si dichas rentas son superiores a 8.614 euros al a?o. Si la pensi?n es inferior a esta cuant?a, el importe recibido ser? la diferencia entre la cantidad de la pensi?n reconocida y el m?nimo establecido para la pensi?n.

Desde el blog "Mi Jubilaci?n" de BBVA establecen que los pensionistas que en 2023 reciban rentas superiores al l?mite establecido "estar?n obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca". Por ello, solo los que perciban la pensi?n con complemento por m?nimos deber?n comunicar sus ingresos si superan el l?mite de 8.614 euros.

Por otro lado, la Seguridad Social tiene derecho a requerir en cualquier momento a los beneficiarios del complemento una declaraci?n del mismo. Para las pensiones comenzadas después del 1 de enero de 2023, el importe del complemento no podr? superar la cuant?a establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilaci?n e invalidez en su modalidad no contributiva.

Vivir en territorio espa?ol

Seg?n explican desde el Ministerio de Trabajo y Econom?a Social, "se entender? que el pensionista tiene su residencia habitual en Espa?a cuando haya tenido estancias en el extranjero que no superen los 90 d?as a lo largo de cada a?o natural". Esta es la base del segundo requisito: residir en territorio espa?ol.



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