منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Correos insta a no esperar a ?ltima hora para tramitar el voto por correo para evitar
الريــم Senior Member

El buscador Google constata que en las ?ltimas semanas 'voto por correo' se ha convertido en motivo de interés y posible preocupaci?n para los ciudadanos en Espa?a. Las consultas sobre la mec?nica del voto por correo se han disparado al mismo ritmo que las peticiones de ejercer ese derecho por v?a postal. El mismo organismo de Correos ha aconsejado a la ciudadan?a "no esperar hasta ?ltima hora para realizar el voto por correo". La petici?n se escuda en la necesidad acuciante para la plantilla de Correos de "agilizar los tr?mites y evitar esperas ante la alta afluencia prevista en sus oficinas". El temor a un colapso administrativo planea en las oficinas de Correos de toda Espa?a, pese a que se ha reforzado la plantilla.

Por el momento se est?n cumpliendo las previsiones y las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya han empezado a enviar la documentaci?n electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo. El dep?sito del voto se podr? realizar en cualquier oficina de Correos hasta el 20 de julio de 2023.

Servicio reforzado

Correos asegura que ha adoptado "todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gesti?n del voto por correo". Entre ellas, alude a extensiones de horarios y refuerzos tanto en distribuci?n como en la atenci?n en oficinas. Dada la celebraci?n de d?as festivos en diferentes localidades de Espa?a, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el n?mero de solicitudes de voto por correo, Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo "que procuren no esperar hasta el ?ltimo d?a y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales".

Desde el 3 de julio ya se est? enviando la documentaci?n electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo. La entrega ha de ser en mano al destinatario, tras haberse comprobado la inscripci?n de los solicitantes del voto por correo en el censo.

Documentaci?n electoral

Lo que reciben los ciudadanos inscritos para votar por correo es la documentaci?n electoral, que incluye un certificado de inscripci?n en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas. La direcci?n de recepci?n de esa documentaci?n es la indicada por el elector en la solicitud de voto rogado, con car?cter certificado y urgente.

El cartero o cartera de Correos realizar? al menos dos intentos de entrega de esta documentaci?n en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina m?s cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobar? la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotar? el n?mero del documento identificativo dando fe de la recepci?n de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentaci?n electoral a la direcci?n indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedici?n de esa documentaci?n electoral a otras se?as, siempre que medie petici?n expresa del elector. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deber? solicitar dicha reexpedici?n con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentaci?n a la nueva direcci?n.

Delegar el voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deber?n otorgar una autorizaci?n para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorizaci?n deber? ser firmada por el elector y acompa?arse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, as? como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza. El personal de Correos no aceptar? la entrega de documentaci?n electoral perteneciente a otro elector si no se acompa?a de la correspondiente autorizaci?n firmada por el elector, que deber? ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentaci?n electoral, para su remisi?n a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales todav?a pueden solicitar hasta el d?a 13 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripci?n en el Censo Electoral, v?a 'online' o presencialmente en cualquier oficina de Correos de Espa?a. Una vez presentada la solicitud v?a web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podr? votar en la mesa electoral el d?a de las elecciones generales.



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