منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Los nuevos ayuntamientos, en marcha en tres semanas tras constituirse el 17 de junio
الريــم Senior Member

Los casi 8.100 ayuntamientos espa?oles en los que este domingo se han celebrado elecciones municipales se constituir?n y elegir?n alcalde o alcaldesa el s?bado 17 de junio, una vez que las juntas electorales de zona proclamen a las m?s de 67.000 personas que han resultado electas en los comicios de ayer.

Eso, si no se presentan recursos como el que ya ha anunciado Coalici?n por Melilla en esta ciudad aut?noma después de la operaci?n por una supuesta compra de votos en la que fueron detenidos, entre otros, el n?mero tres de la formaci?n y ya exconsejero en el Gobierno local, Mohamed Ahmed Al-lal, y el yerno del l?der del partido, Mustafa Aberch?n.

El art?culo 195.1 de la Ley Org?nica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que "las corporaciones municipales se constituyen en sesi?n p?blica el vigésimo d?a posterior a la celebraci?n de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamaci?n de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo d?a posterior a las elecciones".

Ese mismo d?a, como determina el art?culo 196 de la misma LOREG, en la sesi?n de constituci?n de la corporaci?n "se procede a la elecci?n de Alcalde", bien al alcanzar alguno de los candidatos la mayor?a absoluta, bien, en caso contrario, al ser proclamado el concejal que encabeza la lista con mayor n?mero de votos populares o, si hay empate en sufragios, por sorteo.

Tres semanas de negociaciones y tramitaci?n

Celebradas las elecciones, mientras los partidos en general y los candidatos en particular se aprestan a la negociaci?n all? donde sea necesaria por no haber mayor?a absoluta, el calendario publicado por la Junta Electoral Central establece que las correspondientes juntas electorales de zona proceder?n al escrutinio oficial de los resultados entre el 2 y el 5 de junio.

Una vez finalizado el escrutinio oficial, los partidos tendr?n un d?a para presentar reclamaciones y las juntas electorales de zona otro d?a para resolverlas, y comenzar? un periodo de hasta siete jornadas que concluir? con la proclamaci?n de electos.

Como figura en la web electoral del Ministerio del Interior, esto tendr? lugar entre el 6 y el 14 de junio, y entonces los partidos podr?n recurrir ante las juntas de zona en los tres d?as siguientes.

Aunque esto ocurre en contadas ocasiones, se abrir?a en ese caso un nuevo plazo, que no puede superar los 37 d?as a contar desde las elecciones, para que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia falle y notifique a las partes su sentencia.

Por ejemplo, tras las municipales del 26 de mayo de 2019, el alcalde de Reus, Carles Pellicer, no pudo ser elegido hasta el 3 de julio porque el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a anul? su elecci?n 18 d?as antes a ra?z de que el candidato de Vox, Jordi Ferré Rey, denunciara la negativa de los tres concejales de la CUP a jurar o prometer la Constituci?n en su toma de posesi?n.

En ese caso no sucedi?, pero podr?a llegar a ocurrir que un partido interpusiese recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dentro de los tres d?as siguientes a la notificaci?n de la sentencia del TSJ.

Si eso, que es todav?a m?s inusual, acaba pasando, el Constitucional tendr?a 15 d?as para fallar, como ocurri? tras las municipales y auton?micas de 2015 en Badajoz, cuando el alto tribunal estim? el recurso de amparo de Ganemos-IU-Los Verdes y orden? a la Junta Electoral provincial que se repitiese el escrutinio de cada uno de los votos nulos de la provincia.

En cualquier caso, la Junta Electoral Central deber? haber publicado en el BOE los resultados de las elecciones no m?s all? de 40 d?as tras la proclamaci?n de los electos, de tal manera que los ayuntamientos en los que haya habido recurso puedan constituirse el 7 de julio.



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