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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo obliga a un ganador de la Loter?a de Navidad a compartir el premio
الريــم Senior Member

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS)ha obligado al ganador en 2013 de un boleto de la Loter?a Nacional, premiado con 125.000 euros, a compartir a medias el dinero con un amigo, con el que, seg?n se ha podido demostrar, compr? el décimo de forma conjunta.

El Supremo ratifica as? una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se confirmaba que el acusado era autor de un delito de apropiaci?n indebida y por lo tanto se le impon?a la pena de un a?o y medio de c?rcel y la obligaci?n de devolver 50.250 euros a su compa?ero. A esta cantidad se le deben sumar los intereses a contar desde la reciente notificaci?n de la sentencia del Supremo.

Los sucesivos tribunales consideran demostrado que entre el 7 y el 11 de diciembre de 2013 los dos hombres adquirieron en una gasolinera de San Isidro, una participaci?n del sorteo de Navidad y el boleto se lo qued? el acusado mientras que su amigo firm? en el reverso con un bol?grafo que le pidi? a uno de los trabajadores del establecimiento.

Seg?n la sentencia, finalmente el condenado aprovech? que ten?a el décimo en su poder y no respet? el acuerdo verbal con su compa?ero, por lo que procedi? a cobrar la totalidad del premio en una sucursal bancaria de Arona por medio de una transferencia. Desde un primer momento se neg? rotundamente a compartir la cantidad ganada que ascend?a a 100.500 euros, una vez se le descontaron 24.500 en impuestos estatales, tal y como es habitual en este tipo de concursos.

Las principales pruebas que concluyeron con la obligaci?n de devolver la mitad de lo ganado fueron las declaraciones de la v?ctima a la que se otorg? plena credibilidad pero no menos relevante result? el testimonio de un hombre y una mujer que trabajaban en la gasolinera quienes recordaban c?mo ambos amigos estaban jugando en una m?quina tragaperras y en un momento dado con el dinero ganado decidieron comprar el billete.

La ?nica contradicci?n que surgi? en la declaraci?n de ambos fue quién hab?a pedido el bol?grafo, aunque se le resta importancia a este hecho, que se atribuye al tiempo transcurrido, siendo adem?s posible que lo hubieran solicitado los dos. La firma tiene rasgos que permiten sostener que fue el denunciante quien la realiz?.

La Sala califica de “elucubraciones” las explicaciones ofrecidas por el acusado sobre c?mo la r?brica fue plasmada en el reverso del décimo, seg?n dijo, sin su conocimiento ni consentimiento. Por el contrario se considera demostrado que la firma fue estampada en su d?a por el estafado para dejar constancia de su participaci?n en la compra del décimo.



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