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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo rechaza el recurso del Parlament contra la anulaci?n de la credencial de P
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Parlament contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que el pasado 20 de enero dej? sin efecto la credencial del diputado de la CUP Pau Juvillà por la concurrencia de la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en la Ley Org?nica del Régimen Electoral General por haber sido condenado por sentencia por desobediencia, aunque a?n no fuera firme.

El Supremo recuerda al respecto que el 14 de diciembre de 2021 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a conden? a Juvillà a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitaci?n especial para el ejercicio de cargos p?blicos electivos y de funciones de gobierno y administraci?n, sean en el ?mbito local, provincial, auton?mico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, por considerarle responsable de un delito de desobediencia.

La Sala explica que ya ha abordado y resuelto cuestiones similares a las planteadas en el recurso, relativas a la aplicaci?n por la Junta Electoral Central del citado art?culo 6.2 de la LOREG que indica que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebeli?n, de terrorismo, contra la Administraci?n P?blica o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitaci?n para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitaci?n absoluta o especial o de suspensi?n para empleo o cargo p?blico en los términos previstos en la legislaci?n penal”. El art?culo 6.4 a?ade que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”.

El tribunal reproduce su jurisprudencia en estos casos, que apoya la competencia de la Junta Electoral Central para declarar la inelegibilidad sobrevenida de un diputado y, adem?s, descarta que ello vulnere el derecho al acceso y permanencia en el cargo p?blico del parlamentario, “pues la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida es un elemento de la configuraci?n legal del derecho de participaci?n pol?tica" previsto en la Constituci?n, "que, como es sabido, reconoce y garantiza este derecho con los requisitos que garanticen las leyes; requisitos que, en su configuraci?n de las condiciones de elegibilidad e incompatibilidad, deben ser efectivos”.



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