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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Audiencia de Navarra se alinea con la Fiscal?a para no rebajar condenas como la de
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La Audiencia Provincial de Navarra no rebajar? las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, en l?nea con el criterio marcado por la Fiscal?a General del Estado para intentar limitar los efectos de la ley del 'solo s? es s?'.

Los jueces de las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra solo revisar?n las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o m?s grave que la m?xima contemplada en la nueva norma.

Hasta la fecha se han presentado en la Comunidad Foral m?s de una veintena de solicitudes de revisi?n de condenas, entre ellas la de uno de los miembros de la 'Manada' condenados por la violaci?n grupal de una joven en los Sanfermines de 2016, ?ngel Boza, quien pide una rebaja desde los 15 a?os a los que fue condenado a 13 a?os y 9 meses.

La Audiencia de Navarra se demarca de este modo de lo acordado por otros tribunales, como las audiencias de Madrid, M?laga, Vizcaya, Alicante o Granada, entre otras, partidarias de aplicar siempre la ley m?s favorable al reo, lo que se traducir? en un mayor porcentaje de revisiones de sentencias a la baja.

A diferencia de esos tribunales, la Audiencia de Navarra es partidaria de seguir el criterio del fiscal general del Estado, que ha pedido a los fiscales oponerse a la rebaja de penas siempre y cuando la condena que se impusiera en su momento figure en el rango de penas establecido para ese delito en el C?digo Penal actual.

Lo hace en virtud de una disposici?n transitoria existente en el C?digo Penal de 1995 que permite esa excepci?n a la regla general, que indica que se aplicar? siempre la ley m?s favorable al reo.

En el caso de Navarra, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relaci?n con la aplicaci?n retroactiva de la citada ley, las dos secciones penales de la Audiencia Provincial han fijado los criterios de revisi?n en una reuni?n mantenida el pasado d?a 24, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un comunicado.

Como en la indicada ley se establece una nueva configuraci?n de tipos penales relativos a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlaci?n con los preceptos derogados que permitan una comparaci?n objetiva de delitos idénticos, seg?n explican, se establece que se proceder? a la revisi?n de las condenas cuando la pena que fue impuesta resulte superior o m?s grave que la pena m?xima contemplada por la nueva ley para dicho delito.

Asimismo se revisar? cuando por la aplicaci?n de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijaci?n de la pena conlleve la modificaci?n objetiva de la horquilla (m?nimo y m?ximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o m?s grave que la pena m?xima imponible conforme a la nueva Ley Org?nica para dicho delito.

Finalmente, determina que no se proceder? a la revisi?n de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal.



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