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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Fiscal?a se opone a pedir la extradici?n de Daniel Sancho para que sea juzgado en
الريــم Senior Member

La Fiscal?a Provincial de Madrid se opone a solicitar a las autoridades tailandesas la extradici?n de Daniel Sancho Bronchalo por la causa que tiene abierta en Espa?a por un delito de lesiones para que sea juzgado en Espa?a cuando se celebre el juicio para el que a?n no hay fecha. El ministerio p?blico argumenta que existen medidas "alternativas" a la extracci?n que permitir?an la celebraci?n del juicio y a?ade que "no consta" que la estancia del acusado en Tailandia buscara sustraerse de la Justicia espa?ola, porque "siempre ha estado a disposici?n del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos".

Antes del asesinato del que est? acusado en el pa?s asi?tico, Sancho ten?a abierto un procedimiento en Espa?a por un delito de lesiones, por el que la fiscal?a le pide un a?o de prisi?n, as? como el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisi?n del delito, que consisti? en pegar un pu?etazo a otra persona cuando iba a coger un taxi en la calle José Abascal de Madrid sin respetar la cola. El 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucci?n n?mero 21 de Madrid abri? juicio oral, resoluci?n que le fue notificada personalmente el 18 de enero de 2022. El procedimiento solo est? pendiente de fijarse fecha para el juicio.

El pasado 8 de septiembre la representaci?n procesal de Sancho comunic? al juzgado que se encuentra en prisi?n provisional desde agosto en Tailandia, por lo que pidi? que se realizasen los tr?mites correspondientes para solicitar la extradici?n activa y la entrega a la autoridad judicial espa?ola, tr?mite que la fiscal?a considera innecesario.

No cabe solicitarlo

El ministerio p?blico tiene en cuenta que en el procedimiento abierto en Espa?a no se ha dictado auto de prisi?n en ninguna fase procesal, “ni cabe en el momento actual solicitarlo”, porque para ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el m?ximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos a?os. Adem?s, la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, “lo que permite adelantar una probable aplicaci?n de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas” que impedir?a alcanzar los dos a?os en la petici?n de la pena en cualquier caso y podr?a serle imponible una multa. El segundo motivo obedece a que el acusado ha estado siempre a disposici?n de las autoridades judiciales espa?olas cuando ha sido requerido para ello.

Para la Fiscal?a no concurre requisito alguno para solicitar su extradici?n como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un pa?s extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusaci?n y que no se ha producido el se?alamiento del juicio, “no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acci?n de la justicia”.

Recuerda el ministerio p?blico que, “en la actualidad”, el ?nico convenio vigente entre Espa?a y Tailandia es el acuerdo entre Espa?a y Tailandia sobre cooperaci?n en materia de ejecuci?n de sentencias penales, “que s?lo es aplicable, conforme a su art?culo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado”. Toda petici?n de cooperaci?n internacional se realizar?a bajo el principio de reciprocidad.

En base a dicho principio, la Fiscal?a sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperaci?n internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradici?n a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situaci?n de prisi?n provisional, “es f?cilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho pa?s”. Entre ellos ser?a la celebraci?n del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en Espa?a o bien “cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estar?a vigente entre ambos reinos”. Adem?s, la legislaci?n espa?ola permite los juicios en rebeld?a para penas inferiores a los seis a?os.



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