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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La justicia europea anula una multa de hasta 30 millones a Fiat por impuestos impagad
الريــم Senior Member

El Tribunal General de la Uni?n Europea se equivoc? al confirmar la multa de hasta 30 millones de euros impuesta por la Comisi?n Europea a la filial financiera de Fiat por las ventajas fiscales selectivas recibidas en Luxemburgo, gracias a los llamados ‘tax rulings’. Es lo que ha sentenciado este martes el Tribunal de Justicia de la UE en un decisi?n que anula definitivamente la sanci?n de Bruselas y supone un duro gole para los servicios de la competencia que lidera la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Margrethe Vestager. Seg?n ha lamentado la danesa, la sentencia supone una “gran pérdida para la equidad fiscal”.

El origen del caso se refiere a la decisi?n fiscal anticipada (tax ruling) de Luxemburgo de 2012 a favor de la financiera del grupo Fiat. Tres a?os después y tras una investigaci?n, la Comisi?n Europea concluy? que la citada decisi?n constitu? “una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior”. Adem?s, concluy? que las autoridades de Luxemburgo no le hab?an notificado el proyecto de decisi?n fiscal anticipada ni hab?a cumplido con la obligaci?n de suspenderla, infringiendo la normativa europea. La Comisi?n orden? al Gran Ducado que recuperara la ayuda y tanto el Gobierno como Fiat decidieron recurrir solicitando la anulaci?n.

Cuatro a?os después el Tribunal General desestim? los recursos y confirm? la decisi?n de Bruselas. El grupo automovil?stico volvi? a recurrir ante los jueces europeos que este martes le han dado finalmente la raz?n. En la sentencia, el TJUE recuerda que para que una medida nacional sea considerada “ayuda de Estado” deben concurrir cuatro requisitos. En primer lugar, debe tratarse de una intervenci?n del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervenci?n debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia.

Error de derecho

El TJUE concluye que el Tribunal General incurri? en error de Derecho al no tener en cuenta la exigencia derivada de la jurisprudencia seg?n la cual, para determinar si una medida fiscal ha redundado en una ventaja selectiva para una empresa, incumbe a la Comisi?n proceder a una comparaci?n con el régimen impositivo normalmente aplicable en el Estado miembro de que se trate, tras un examen objetivo del contenido, de la articulaci?n y de los efectos concretos de las normas. En este sentido, el Tribunal General “se equivoc?” al ratificar el enfoque al examinar la decisi?n anticipada. También se equivoc? al aceptar que la Comisi?n pudiera invocar normas que no formaban parte del derecho luxemburgués, ignorando las normas fiscales nacionales.

La corte también concluye que la conclusi?n de que la decisi?n anticipada supon?a una excepci?n al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo adolece de un error de derecho. Dicho error consisti? en no tener en cuenta el principio de libre competencia. “Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio le permite resolverlo directamente y anula la decisi?n controvertida”, se?ala la corte sobre la sanci?n de 30 millones de euros.



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