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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La enmienda del 's? es s?' aclara la intenci?n de Igualdad de no rebajar condenas, au
الريــم Senior Member

Una aclaraci?n sin rango normativo, pero que deber?a "guiar" la actuaci?n de los jueces. Estos ser?n los efectos que, seg?n los juristas consultados por este diario, tendr? la enmienda introducida este martes por los grupos que sustentan al Gobierno para tratar de frenar el goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del 's?lo s? es s?'.

El 'arreglo' se limita a incluir un p?rrafo a la exposici?n de motivos de la reforma del C?digo Penal que se est? tramitando estos d?as en el Congreso, y por ello carece rango de ley y no tiene fuerza normativa como tal. No obstante, fuentes jur?dicas consultadas a?aden que su introducci?n permitir? dejar negro sobre blanco la intenci?n del legislador sobre este asunto, que es la de que se aplique el derecho transitorio pare evitar las reducciones de pena de los violadores, y ello debe orientar la actuaci?n de los jueces.

El propioMinisterio de Igualdad niega que se haya modificado la ley. "B?sicamente se ha introducido una modificaci?n en la exposici?n de motivos de la reforma del C?digo Penal de sedici?n que recuerda el derecho transitorio vigente y dice que cualquier ley org?nica que conlleve una modificaci?n del C?digo deber? tener en cuenta ese derecho transitorio y la jurisprudencia", reconocen desde el departamento de Irene Montero.

Seg?n los proponentes, la introducci?n del nuevo p?rrafo en la exposici?n de motivos de la reforma del C?digo Penal "facilita la interpretaci?n del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicaci?n correcta de las modificaciones del C?digo Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".

Otras fuentes consultadas ponen en duda la eficacia que tendr? el cambio en las Audiencias Provinciales que est?n rebajando las condenas, actuando de oficio o a petici?n de las defensas, al aplicar la norma que es m?s beneficiosa para el reo, como obliga la ley. Se?alan que, en todo caso, no se modificar?n las rebajas aplicadas y seguir?n quedando fuera aquellos casos en los que las condenas por abuso o agresi?n sexual se impusieron en su grado m?nimo, pues ahora las horquillas de penas previstas en la ley de garant?a integral de la libertad sexual prevén condenas m?s bajas.

Las rebajadas son ya 57

Para el penalista José Mar?a de Pablo, lo esencial es que “los pre?mbulos de las leyes y sus exposiciones de motivos carecen de valor normativo, lo ha dicho mil veces el Tribunal Constitucional", por lo que la introducci?n de la enmienda, a su juicio, "no cambia nada" y es "intrascendente" para la rebaja de penas. Adem?s, a?ade a EL PERI?DICO DE ESPA?A, del grupo Prensa Ibérica, que las revisadas, que son ya 57 en toda Espa?a, son intocables y tampoco afectar? a las que est?n por revisar porque no tiene valor normativo.

Para miembros del ministerio p?blico como Salvador Viada, de la Asociaci?n Independiente y Profesional de Fiscales (APIF), no se puede legislar retroactivamente con ninguna medida que perjudique al reo y, por lo tanto, tras la publicaci?n de la ley de Libertad Sexual todos los delitos cometidos con anterioridad, y hasta una nueva reforma tienen sus reglas establecidas.

A su juicio, una exposici?n de motivos sirve "para ayudar a la interpretaci?n, pero solo eso", ya que expresa la voluntad del legislador, el contexto y la realidad social de la norma, pero lo que vincula es el texto propio de la norma, como se?ala el art?culo 3 del C?digo Civil. De la misma opini?n es Edmundo Rodr?guez, de Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), que incide que "facilita entender qué quiso decir el legislador, pero no vincula".

Desde que estall? el asunto de las rebajas, apenas un mes después de la entrada en vigor de la ley del 's?lo s? es s?', ya se advirti? por los juristas de que los efectos de la iniciativa de Igualdad tendr?an dif?cil remedio, pues aunque la norma se reformara para endurecer las penas, o para establecer una disposici?n transitoria que evitara las rebajas, estas novedades no pueden aplicarse retroactivamente a los casos ya rebajados y hab?a dudas sobre los a?n pendientes. El cambio solo afectar?a de forma clara a violaciones futuras que se cometan a partir de la entrada en vigor de la norma rectificada.

La enmienda defiende, en todo caso, que disposiciones transitorias como la establecida en el C?digo Penal de 1995 se encuentran hoy vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.

"Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta ley, se llegar?a a las mismas conclusiones por aplicaci?n del art?culo 2.2 del C?digo Penal y de la Disposici?n Transitoria Quinta de la Ley Org?nica 10/1995", consideran los proponentes. Reconocen, no obstante, en el p?rrafo ahora introducido que "la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al C?digo Penal aconseja su introducci?n expresa, conforme al principio de seguridad jur?dica garantizado en el art?culo 9.3 de la Constituci?n Espa?ola."

"Interpretaci?n auténtica", seg?n Rosell

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha comentado la enmienda en la red social Twitter, se?alando que la “interpretaci?n auténtica” de una ley es "la norma a norma hermenéutica m?s sencilla: Se llama as? porque su propio autor (el poder legislativo, no el judicial) interpreta la norma cuando es necesario".

?Saben lo que es la “interpretaci?n auténtica”
de una ley? Es la norma hermenéutica m?s sencilla:
Se llama as? porque su propio autor (el poder legislativo, no el judicial) interpreta la norma cuando es necesario. ??https://t.co/QW1TSKAWuxpic.twitter.com/6Qv5KJ77us

— M? Victoria Rosell Aguilar (@VickyRosell) 13 de diciembre de 2022
La posici?n coincide con el decreto firmado hace ya varias semanas por el fiscal general de Estado, ?lvaro Garc?a Ortiz, que ordena a los miembros del ministerio p?blico no apoyar la revisi?n las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Solo proceder? la revisi?n cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que corresponder?a imponer en aplicaci?n de los preceptos de la nueva legislaci?n penal, en cumplimiento del principio del Estado de Derecho que prevé que se aplique la legislaci?n m?s favorable al reo en cada momento.



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