سيروم فيتامين سي
منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El instructor propone pedir autorizaci?n al Congreso para poder investigar y juzgar a
الريــم Senior Member

A la vista de la contundencia con la que se manifest? la fiscal?a y la propia Sala de lo Penal del Supremo al abrir causa contra el diputado del PP Alberto Casero, era solo cuesti?n de tiempo. El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha propuesto a la Sala Segunda del alto tribunal dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el diputado que se equivoc? al votar la reforma laboral, al apreciar contra él indicios racionales de prevaricaci?n y malversaci?n por determinados acuerdos y contratos de servicios que formaliz? como alcalde de Trujillo (C?ceres), en 2017 y 2018.

A juicio del instructor del procedimiento, en el testimonio remitido desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci?n n?mero 2 de Trujillo (C?ceres) hay indicios racionales de criminalidad contra el parlamentario, lo que obliga a continuar el procedimiento contra él y ello requiere, antes de imputarle formalmente, pedir la preceptiva autorizaci?n al Congreso a través del correspondiente suplicatorio. As? como rechazar el archivo que el diputado solicit? al tratar de reducir su actuaci?n municipal a meras infracciones administrativas.

El documento que se eleva a la Sala Segunda para su remisi?n al Congreso atribuye a Casero que, en su condici?n de alcalde de Trujillo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018, concert? con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”.

Contratos verbales sin publicidad

Seg?n el instructor, “los diversos episodios de la conducta relatada, resultante de los referidos indicios fundados, no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretaci?n con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jur?dico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitaci?n ni publicidad alguna en los supuestos que la cuant?a lo requer?a, elusi?n de los mecanismos de control, asunci?n directa de pagos por la integridad de los servicios que adem?s de peri?dicos se prestaban a entidad en la que el municipio s?lo era una parte; plenamente subsumibles en el il?cito de prevaricaci?n”.

“Consecuentemente -a?ade el juez- también los hechos que se han considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de un delito de malversaci?n (…) pues igualmente revelan, el haberse excedido en sus facultades de administraci?n del patrimonio del ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuant?a, en este momento indiciario, superar?a los 50.000 euros, en relaci?n a aquellos pagos que no compet?an al ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados”.



أكثر...


Powered by vBulletin® Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd. منتديات فوريو
by : uc-4u
جميع الحقوق محفوظة منتديات فور يو