منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Los cuatro argumentos del Gobierno para reformar la sedici?n
الريــم Senior Member

La proposici?n de ley para derogar el delito de sedici?n y sustituirlo por otro de "des?rdenes p?blicos agravados" ya est? registrada en el Congreso. Después de que*Pedro S?nchez anunciara este jueves esta reforma del C?digo Penal, los portavoces de*PSOE*y*Unidas Podemos*en la C?mara Baja,*Patxi L?pez*y*Jaume Asens, han presentado el texto con el que*pretenden rebajar las penas m?ximas a 5 a?os. En la exposici?n de motivos, los dos partidos que configuran el Gobierno de coalici?n detallan los argumentos que les han llevado a tomar esta decisi?n:

1. La equiparaci?n a los est?ndares europeos

La raz?n principal que el Ejecutivo llevaba meses alegando es la necesidad de adaptar el delito de sedici?n a los*est?ndares europeos. As?, en la proposici?n de ley registrada dejan patenten que el primer objetivo que persiguen con esta reforma es "armonizar la legislaci?n espa?ola sobre esta materia con la de los pa?ses" del entorno. En el texto subrayan que el delito de sedici?n no tiene "reflejo en la legislaci?n de los pa?ses europeos" y que "en otros ordenamientos*es dif?cil encontrar un delito espec?fico*que pueda identificarse" con el art?culo 544 del C?digo Penal espa?ol en el que se recoge la sedici?n.

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2. Actualizarlo a la realidad hist?rica

Socialistas y morados aseveran de manera tajante que el delito de sedici?n est? "obsoleto" y sit?an como segundo objetivo de esta reforma*la adecuaci?n de la regulaci?n "a la realidad hist?rica actual"*que, seg?n sostienen, "resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras" legales. Los dos partidos del Gobierno sostienen que la redacci?n del delito de sedici?n se "mantiene pr?cticamente inalterada" desde que se introdujo en el*C?digo Penal de 1822. "Es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jur?dica m?s adecuada a*los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente*y que, como es l?gico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislaci?n de hace dos siglos", sentencian.*

3. Falta de claridad

"La doctrina ha criticado efectivamente*la falta de claridad acerca del contenido y alcance del tipo delictivo de sedici?n", subraya la exposici?n de motivos antes de apuntar que estos "problemas evidentes de indeterminaci?n" operan "en contra del*mandato de certeza*propio del principio de legalidad penal". Adem?s, consideran que la redacci?n del actual delito de sedici?n puede vincularse con el desarrollo de los*derechos de reuni?n o de libertad de expresi?n. "Conviene evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace particularmente necesario precisar cu?l es exactamente la conducta castigada", se detalla.

4. Principio de proporcionalidad

El Gobierno también destaca en la exposici?n de motivos la "elevada gravedad de las penas previstas" en el delito de sedici?n. A este respecto, defienden que las condenas de prisi?n establecidas de 8 a 10 a?os -de 10 a 15 para personas constituidas en autoridad- resultan excesivas teniendo en cuanta la amplitud de la redacci?n del art?culo de la sedici?n y también en comparaci?n con "otros ordenamientos jur?dicos europeos".



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