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الريــم Senior Member

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 720 euros impuesta a un tuitero que public? un mensaje en el que insultaba y llamaba a cortar el cuello al rey Felipe VI y ha aclarado que el n?mero de seguidores que ten?a -168- no es relevante para analizar si ha incurrido en un delito, sino para determinar la gravedad de la condena.

El escaso impacto del mensaje era uno de los argumentos de la defensa del condenado, Albert B.T., para pedir su absoluci?n del delito de injurias a la Corona en el recurso que present? ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que también invocaba su libertad de expresi?n y enmarcaba el mensaje dentro de la cr?tica pol?tica a la monarqu?a.

En aquel tuit, publicado el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso del Rey por la pandemia, Albert B.T. dec?a: "En serio. Cortémosle el cuello a ese hijo de puta, estamos tardando #coronaciao".

Un mensaje que, seg?n establece la sentencia que rechaza su recurso, "se limita al insulto y a la invitaci?n a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresi?n".

Para los magistrados, el impacto del tuit "no es necesario para la consumaci?n" del delito, sino que "es suficiente, como ha quedado acreditado, que se public? en un perfil abierto en una conocida red social, como es Twitter".

La Sala admite que, como se?al? en otra ocasi?n la Audiencia Nacional, aunque la afectaci?n del derecho al honor del destinatario de una expresi?n injuriosa existe desde el momento en el que el tuit ha sido compartido, "no es lo mismo que el mensaje haya sido le?do por una persona o por un mill?n".

Sin embargo, cree que no tiene "consecuencia alguna" a la hora de determinar si se ha cometido un delito, sino que entrar?a en el debate sobre la individualizaci?n de la pena y en este caso se ha impuesto la m?nima legalmente prevista.

A juicio del tribunal, el honor qued? afectado desde el momento en que el tuit se public? en la red social, "pudiendo ser le?do por cualquier persona al ser compartido en abierto"; a partir de ah?, su impacto, difusi?n o réplica incide en la gravedad de la conducta.

Aun as?, precisa que los 168 seguidores que ten?a el condenado suponen ya "un n?mero importante por s? solo para apreciar intenci?n de que el comentario fuese le?do por todos ellos, con la posibilidad de serlo por cualquier otra que se encontrase por casualidad con aquel al navegar por la red social o clicara sobre el "hashtag" CoronaCiao".

De acuerdo a la jurisprudencia consultada por la Sala, "ni el rechazo ni la cr?tica pol?tica justifican el insulto", y a?aden también los magistrados que el condenado no ha acreditado "ning?n contexto social ni pol?tico" dentro del cual hubiera publicado dichos mensajes.

Al contrario, a?aden, el mensaje se public? en un contexto de pandemia y alarma sanitaria "ajena a cualquier actuaci?n p?blica de la monarqu?a, susceptible de cr?tica p?blica".



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