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مشاهدة النسخة كاملة : Condenan al vigilante de un pub de Murcia por abusar de una clienta en la cola del ba


الريــم
10-31-2022, 10:28 AM
Un hombre que hac?a las labores de vigilante de seguridad en un establecimiento de ocio de Murcia ha sido condenado por abusar sexualmente de una clienta del citado local. El sujeto admiti? que la bes? sin consentimiento, pero aleg? que él no consideraba ese hecho como algo sexual. No obstante, la Audiencia no la da la raz?n.

Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar hace un a?o, sobre las tres de la ma?ana, cuando el individuo se encontraba trabajando en un pub del centro de Murcia, se dirigi? a la zona de los aseos y se puso a hablar con una mujer a la que conoc?a de vista. En un momento dado, "sin mediar consentimiento previo y de forma sorpresiva, se abalanz? sobre ella y le dio dos besos en los labios, lo que a ésta le molest? sobremanera, dado que no lo conoc?a m?s que de vista por haber trabajado en establecimientos cercanos". La v?ctima lo denunci? y la causa se judicializ?.

En abril de este a?o, el Juzgado de lo Penal N?mero 2 de Murcia conden? al hombre, por un delito de abusos sexuales, a una multa de 18 meses, con cuota diaria de tres euros. ?l recurri? ante la Audiencia Provincial, que ahora ha dictado una sentencia en la que desestima su recurso.

Aleg? el individuo que su conducta no tuvo «ning?n tipo de ?ndole sexual», lo cual, a su juicio, "resulta confirmado por la renuncia al ejercicio de la acci?n penal manifestada por la denunciante y ratificada en el acto del juicio oral". La Fiscal?a, por su parte, impugn? el recurso y pidi? la confirmaci?n de la sentencia dictada por entender que la conducta desplegada por el hombre cumple los requisitos para apreciar un delito de abuso sexual.

La sentencia subraya que "tocamientos breves no consentidos muchas veces han sido err?neamente soportados" por las mujeres

Al rechazar el recurso, la Audiencia Provincial recuerda que el C?digo Penal vigente en el momento de los hechos establec?a que "el que, sin violencia o intimidaci?n y sin que medie el consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, ser? castigado, como responsable de abuso sexual".

También detalla la sentencia que "los hechos ocurren en el aseo del local en el que el acusado se encuentra desarrollando su actividad laboral de vigilancia, es decir, no en un ?mbito l?dico para las dos personas; un habit?culo limitado; la conducta no consisti? en un saludo m?s amistoso de lo que la v?ctima podr?a esperar sino en dos besos en la boca, actuaci?n que se desarrolla en el ?mbito de la pareja o de c?rculos sentimentales, familiares o amistosos ?ntimos, pero no entre dos personas que solo se conocen de trabajar en locales cercanos".

En este sentido, deja claro la resoluci?n judicial de la Secci?n Segunda de la Audiencia Provincial, "la conducta supone un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la perjudicada, independientemente de que ella, con anterioridad al acto del juicio y por los motivos que haya considerado v?lidos, haya renunciado al ejercicio de la acci?n penal".

La llam? "caramelito"

Adem?s, hace hincapié el tribunal en que "el ?nico ?nimo del acusado tuvo que ser el sexual en cuanto existen otras formas de saludo". Adem?s, apunta que, al dirigirse a ella en la cola del ba?o, la llam? "caramelito".

"No cabe duda que dicho comportamiento no se despliega habitualmente con personas desconocidas, debiendo ser equiparado a tocamientos aun cuando breves no consentidos que en numerosas ocasiones han sido err?neamente soportados por considerar que no re?nen relevancia suficiente como para constituir un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la persona sobre la que se han realizado", subraya la Audiencia Provincial.

"Finalmente, alega el recurrente la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci?n de inocencia. El desarrollo de este motivo no alude propiamente a la vulneraci?n de la presunci?n de inocencia sino que insiste en la ausencia de contenido sexual de la conducta sobre la cual se ha pronunciado profusamente tanto el juez de lo Penal como esta Sala en la presente resoluci?n", precisa el tribunal, que recuerda que "el propio acusado, de manera m?s o menos contundente y el escrito del recurso de apelaci?n de manera totalmente concisa, indican que la conducta de aquel consisti? en dar dos besos en la boca a la denunciante, hechos también probados por la declaraci?n de la perjudicada, por lo que existe prueba suficiente del hecho".



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