الريــم
10-21-2022, 08:08 PM
El Tribunal Supremo ha tumbado la doctrina del 'prohibido despedir' que rigi? durante la primera parte de la pandemia y que limitaba a las empresas cesar a sus empleados alegando los efectos del covid sobre sus cuentas. Los magistrados del alto tribunal consideran que los ceses no pod?an ser declarados autom?ticamente nulos y unifica as? doctrina ante las divergencias de opiniones que hab?an ido mostrando los diferentes tribunales superiores de justicia. Los magistrados vascos, por ejemplo, se hab?an abonado a la tesis de calificar de nulos los ceses por covid, mientras que los madrile?os o los catalanes apostaron por la improcedencia. De hecho, el TSJC lleg? a aprovechar una de sus sentencias para criticar la redacci?n de la norma, dada la ambigüedad que esta gener?.
La por aquel entonces solo ministra de Trabajo -hoy también es vicepresidenta segunda-, Yolanda D?az, trat? de frenar una potencial avalancha de despidos al inicio de la pandemia y redirigirlos hacia la figura de los ertes. El planteamiento era que las compa??as con una grave afectaci?n sobre su actividad, ya fuere por prohibici?n de operar -como los bares, que fueron cerrados- o por la ca?da de la demanda, no recurrieran al despido de sus empleados para ahorrar costes. Y para ello cre? una norma que rigi? mientras estuvo vigente el primer estado de alarma -que también tumb? el Supremo-. Esta invalidaba las causas covid como justificativas de despido.
Ahora el alto tribunal ha publicado su veredicto sobre esta doctrina, tumbando las interpretaciones m?s maximalistas de la norma, que consideraban que la empresa estaba obligada a readmitir al empleado cesado (despido nulo). La otra interpretaci?n, el improcedente, permite a la compa??a elegir entre la readmisi?n o el pago de una indemnizaci?n de 33 d?as por a?o trabajado. El Supremo, en una nota informativa que avanza la sentencia, dictamina que el despido "no debe calificarse como nulo, salvo que exista alg?n dato espec?fico que as? lo justifique". Y cita como excepciones la vulneraci?n de un derecho fundamental, elusi?n de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Los magistrados contravienen frontalmente el argumentario de D?az, que cuando present? la norma con la frase: "No se puede utilizar el covid-19 para despedir". "Ni la referida norma contiene una verdadera prohibici?n, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad. [...] Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligaci?n", avanza el Supremo en su nota.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/supremo-tumba-prohibido-despedir-rigio-77488024)
La por aquel entonces solo ministra de Trabajo -hoy también es vicepresidenta segunda-, Yolanda D?az, trat? de frenar una potencial avalancha de despidos al inicio de la pandemia y redirigirlos hacia la figura de los ertes. El planteamiento era que las compa??as con una grave afectaci?n sobre su actividad, ya fuere por prohibici?n de operar -como los bares, que fueron cerrados- o por la ca?da de la demanda, no recurrieran al despido de sus empleados para ahorrar costes. Y para ello cre? una norma que rigi? mientras estuvo vigente el primer estado de alarma -que también tumb? el Supremo-. Esta invalidaba las causas covid como justificativas de despido.
Ahora el alto tribunal ha publicado su veredicto sobre esta doctrina, tumbando las interpretaciones m?s maximalistas de la norma, que consideraban que la empresa estaba obligada a readmitir al empleado cesado (despido nulo). La otra interpretaci?n, el improcedente, permite a la compa??a elegir entre la readmisi?n o el pago de una indemnizaci?n de 33 d?as por a?o trabajado. El Supremo, en una nota informativa que avanza la sentencia, dictamina que el despido "no debe calificarse como nulo, salvo que exista alg?n dato espec?fico que as? lo justifique". Y cita como excepciones la vulneraci?n de un derecho fundamental, elusi?n de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Los magistrados contravienen frontalmente el argumentario de D?az, que cuando present? la norma con la frase: "No se puede utilizar el covid-19 para despedir". "Ni la referida norma contiene una verdadera prohibici?n, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad. [...] Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligaci?n", avanza el Supremo en su nota.
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