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مشاهدة النسخة كاملة : De retirar t?tulos nobiliarios al Valle de Cuelgamuros: la ley de memoria ser? realid


الريــم
10-20-2022, 10:20 PM
El ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr?tica, Félix Bola?os, ha acudido este jueves a las instalaciones de las que sale, cada d?a, el Bolet?n Oficial del Estado (BOE). La elecci?n del d?a no es casual. No obedece s?lo a un af?n por reconocer el trabajo de quienes all? trabajan, que también, sino a un objetivo pol?tico. Objetivo relevante para el Gobierno.

Después de su paso por el Congreso y de su m?s breve paso por el Senado, la nueva ley de memoria democr?tica, uno de los hitos del Ejecutivo de coalici?n, se ha publicado este jueves en el BOE y ya el viernes estar? en vigor. Ser? de aplicaci?n numerosas medidas que buscan que Espa?a sea un pa?s y una sociedad m?s amistosos con su pasado. Un pasado turbulento que se ha convertido en un presente de democracia, modernidad y prosperidad.

Bola?os, cuando la ley se aprob? en el Congreso por 173 votos a favor y 159 en contra (hubo 14 abstenciones), estaba euf?rico y as? se expres?: “Espero que la entrada en vigor de esta ley se convierta en la mejor herramienta para lograr, de verdad, una reparaci?n de las v?ctimas”. Reconoci? que el pa?s, su clase pol?tica al menos, llegaba tarde. Aprobar una norma as? en 2022, destac?, revela las dificultades vividas. En la memoria reciente, las que se encontr? el Gobierno de José Luis Rodr?guez Zapatero para impulsar la ley de memoria hist?rica, precedente de ésta. “Esta ley es una ley para el reencuentro”, afirm? el ministro.

Se compone de 66 art?culos, 19 disposiciones adicionales, dos transitorias, y nueve finales. Entre sus ejes, la delimitaci?n del periodo hist?rico al que concierne la regulaci?n, el reconocimiento de las v?ctimas, de sus derechos de reparaci?n; adem?s, qué hacer con los s?mbolos y los t?tulos nobiliarios y qué hacer con las fosas de quienes a?n no han sido desenterrados. El compendio es ambicioso. Aqu? los aspectos m?s importantes, sus avances:

Hasta 1978

El art?culo 1.2 establece que “es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecuci?n o violencia, por razones pol?ticas, ideol?gicas, de pensamiento u opini?n, de conciencia o creencia religiosa, de orientaci?n e identidad sexual, durante el per?odo comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de Espa?a y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci?n Espa?ola de 1978”.

El “golpe de Estado del 18 de julio de 1936” es repudiado y condenado, as? como “la posterior dictadura franquista”. Es importante, pues fue una de las principales reclamaciones de ERC, que el “régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar” se declare “ilegal”. La ilegalidad alcanza hasta “la proclamaci?n de un Estado Social y Democr?tico de Derecho" con "la entrada en vigor de la Constituci?n el 29 de diciembre de 1978, tras la Transici?n democr?tica”.

Delitos no amnistiables

Dice la norma que todas las leyes del Estado, incluida la de Amnist?a, de 1977, propiciar?n que “los cr?menes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura” sean “imprescriptibles y no amnistiables”. ERC pidi? la derogaci?n de dicha ley de Amnist?a, pero no lo ha logrado.

Clave para el desarrollo normativo es la definici?n de “v?ctima”. Ser? “toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, da?o f?sico, moral o psicol?gico, da?os patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constituci?n espa?ola de 1978”.

Referencia destacada a las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega “cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas”. Y destacado, también, el reconocimiento al papel de las mujeres en el periodo objeto de la ley.

Dos efemérides relacionadas, seg?n el articulado: el 31 de octubre ser? el d?a de “homenaje a todas las v?ctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura”, y el 8 de mayo, el de tributo “a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura”.

Sentencias ilegales

Si el franquismo es ilegal, lo son también “los tribunales, jurados y cualesquiera otros ?rganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos pol?ticos, ideol?gicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de car?cter personal, as? como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones”.

Ilegales y nulos, y por tanto, esta consideraci?n de la norma generar? “el derecho a obtener una declaraci?n de reconocimiento y reparaci?n personal”.

Registro de v?ctimas y consejo territorial

Habr? un registro de v?ctimas, y a partir de él, “un censo p?blico de todas las v?ctimas de la Guerra y la Dictadura, as? como de quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad”. En esta l?nea, una Oficina de V?ctimas. Se har? una Memoria cuatrienal.

La norma da v?a a libre a nuevas entidades, no s?lo esta Oficina, sino adem?s el Consejo Territorial de Memoria Democr?tica, el Centro de la Memoria Democr?tica, un Banco Estatal de ADN de las v?ctimas de la guerra y la dictadura, un Centro Documental de la Memoria Hist?rica (con sede en Salamanca), el Registro Estatal de Entidades y una nueva figura fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democr?tica.

B?squeda

Se intensificar? por parte de la administraci?n competente la b?squeda de personas desaparecidas, y en ello ser? crucial “el mapa integrado de localizaci?n” que abarque todo el territorio. Lo har? la administraci?n general del Estado.

Los terrenos de titularidad privada en los que se hallen restos podr?n ser ocupados temporalmente con la correspondiente indemnizaci?n a cargo de los ocupantes.

Y si los restos se hallasen de forma casual, la persona o entidad habr? de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deber?n ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las autoridades competentes en materia de memoria democr?tica.

Reparaci?n

El derecho a la reparaci?n integral queda consagrado en la norma, y no s?lo: también el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones econ?micas “producidas por razones pol?ticas, ideol?gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura”.

Asimismo, la administraci?n general del Estado har? “una auditor?a de los bienes expoliados”, que “incluir? un inventario de bienes y derechos incautados”. Habr? de efectuarse en un a?o, y cuando se termine, “se implementar?n las posibles v?as de reconocimiento a los afectados”.

Relacionado con esto, la administraci?n “impulsar? actuaciones para el reconocimiento y reparaci?n a las v?ctimas que realizaron trabajos forzados”. Esos lugares se se?alizar?n.

Los voluntarios integrados en las Brigadas Internacionales recibir?n la nacionalidad espa?ola.

Y como se indica en una disposici?n adicional, en seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno aprobar? un reglamento para la restituci?n o compensaci?n a los partidos pol?ticos de bienes y derechos incautados durante los a?os 1936-1939.

S?mbolos

La ley delimita el concepto de “elementos contrarios a la memoria democr?tica”, que ser?n “las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios p?blicos o situados en la v?a p?blica en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltaci?n, personal o colectiva, de la sublevaci?n militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboraci?n entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial”.

Y ser?n referencias en top?nimos, en callejeros, en centros p?blicos, etcétera.

Las administraciones p?blicas los retirar?n, y si aparecen en edificios p?blicos, sus titulares los eliminar?n. No podr?n ser visibles “los retratos u otras manifestaciones art?sticas de militares y ministros asociados a la sublevaci?n militar o al sistema represivo de la Dictadura”. Igual habr? que actuar con los s?mbolos en edificios de titularidad privada, pero con proyecci?n a un espacio p?blico.

Si voluntariamente no son retirados, la administraci?n iniciar? de oficio el procedimiento.

Por otra parte, el Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podr?n revisar de oficio o revocar condecoraciones policiales y de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Actos p?blicos

Aunque prevalece el derecho de reuni?n pac?fica y sin armas, la ley sancionar? “actos contrarios a la memoria democr?tica”, y estos son los que impliquen “descrédito, menosprecio o humillaci?n de las v?ctimas o de sus familiares”, o bien “supongan exaltaci?n personal o colectiva de la sublevaci?n militar, de la Guerra o de la Dictadura”.

Asimismo, los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 “no podr?n ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso p?blico, distinto a un cementerio”.

La ley proh?be las subvenciones a entidades que incurran en los supuestos anteriores.

Honores

De oficio, se revisar?n o se retirar?n “reconocimientos, honores y distinciones” anteriores a la entrada en vigor de la ley, y siempre que “resulten manifiestamente incompatibles con los valores democr?ticos”.

Adem?s, se suprimen t?tulos nobiliarios y de grandezas de Espa?a concedidos entre 1948 y 1978, entre ellos Duque de Primo de Rivera, Duque de Calvo Sotelo o Marqués de Queipo de Llano. Hasta 33 enumera la ley, y aparte “la Orden Imperial del Yugo y las Flechas”.

Valle de los Ca?dos

Se definen los lugares de memoria democr?tica, se regula c?mo proceder a la declaraci?n de tales lugares, y as?, cambia la denominaci?n del Valle de los Ca?dos para ser el 'Valle de Cuelgamuros', en donde “solo podr?n yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra”. Adem?s, queda extinguida la Fundaci?n de la Santa Cruz del Valle de los Ca?dos.

En la misma l?nea, el Pante?n de Hombres Ilustres se denominar? Pante?n de Espa?a.



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