الريــم
10-19-2022, 06:36 PM
Laporta ya conoce la sanci?n por bajar al vestuario arbitral tras el cl?sico. Como explicamos, tras finalizar el encuentro entre el Madrid y el Barça del pasado domingo, el presidente azulgrana baj? para pedir explicaciones sobre el penalti no pitado a Lewandowski en la segunda mitad. (https://www.sport.es/es/noticias/barca/pasar-escandaloso-penalti-senalado-barca-77324384)
M?s informaci?n (Auto)
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Pues bien, el Comité de Competic?n ya ha decidido sancionar a Laporta con una multa de 150 euros. Seg?n el art?culo 133 del c?digo disciplinario, que incluye Incumplimiento de ?rdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentaria estas son las explicaciones:
Resoluci?n del Comité de Competici?n
"Vistas las alegaciones formuladas por el FC Barcelona respecto a se?alado en el cap?tulo “Otras incidencias” del acta arbitral, este Comité de Competici?n considera: Primero .- El Club alegante se?ala en su escrito que si bien se reconoce que el incidente recogido en el acta se produjo a la finalizaci?n del partido, en todo caso la intenci?n del Sr. Presidente del Club no fue protestar a los ?rbitros, habiéndose dirigido a los mismos en términos respetuosos y educados y con la ?nica intenci?n de conocer su opini?n respecto a sus decisiones.
Asimismo, se?ala que abandon? el vestuario tan pronto fue requerido al efecto y adem?s expres? sus disculpas al Presidente de la RFEF (https://www.sport.es/es/noticias/clasico/rubiales-hablo-laporta-despues-bajara-77387403), reiter?ndolas en el propio escrito presentado. Por todo ello, solicita que no se imponga sanci?n alguna por tales hechos o, subsidiariamente, que se imponga la sanci?n m?nima aplicable.
Segundo . Los hechos recogidos en el acta, que son expresamente reconocidos como ciertos en el escrito de alegaciones, son subsumibles, de acuerdo con el criterio reiterado de este Comité en m?ltiples resoluciones referidas a supuestos similares, en el la infracci?n tipificada en el art?culo 133 del C?digo Disciplinario, esto es, incumplimiento de ?rdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, en concreto de cuanto establece la Disposici?n General duodécima de las Normas reguladoras y Bases de la Competici?n respecto a las personas que tendr?n acceso a los recintos de los vestuarios.
No procede por ello acoger la petici?n principal de las alegaciones formuladas, pero s? en cambio su petici?n subsidiaria, pues las circunstancias concurrentes que dicho escrito recoge determinan que la sanci?n a imponer al FC Barcelona sea graduada adecuadamente de forma leve, esto es en 150 euros".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/barca/conoce-sancion-laporta-bajar-vestuario-77447830)
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Pues bien, el Comité de Competic?n ya ha decidido sancionar a Laporta con una multa de 150 euros. Seg?n el art?culo 133 del c?digo disciplinario, que incluye Incumplimiento de ?rdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentaria estas son las explicaciones:
Resoluci?n del Comité de Competici?n
"Vistas las alegaciones formuladas por el FC Barcelona respecto a se?alado en el cap?tulo “Otras incidencias” del acta arbitral, este Comité de Competici?n considera: Primero .- El Club alegante se?ala en su escrito que si bien se reconoce que el incidente recogido en el acta se produjo a la finalizaci?n del partido, en todo caso la intenci?n del Sr. Presidente del Club no fue protestar a los ?rbitros, habiéndose dirigido a los mismos en términos respetuosos y educados y con la ?nica intenci?n de conocer su opini?n respecto a sus decisiones.
Asimismo, se?ala que abandon? el vestuario tan pronto fue requerido al efecto y adem?s expres? sus disculpas al Presidente de la RFEF (https://www.sport.es/es/noticias/clasico/rubiales-hablo-laporta-despues-bajara-77387403), reiter?ndolas en el propio escrito presentado. Por todo ello, solicita que no se imponga sanci?n alguna por tales hechos o, subsidiariamente, que se imponga la sanci?n m?nima aplicable.
Segundo . Los hechos recogidos en el acta, que son expresamente reconocidos como ciertos en el escrito de alegaciones, son subsumibles, de acuerdo con el criterio reiterado de este Comité en m?ltiples resoluciones referidas a supuestos similares, en el la infracci?n tipificada en el art?culo 133 del C?digo Disciplinario, esto es, incumplimiento de ?rdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, en concreto de cuanto establece la Disposici?n General duodécima de las Normas reguladoras y Bases de la Competici?n respecto a las personas que tendr?n acceso a los recintos de los vestuarios.
No procede por ello acoger la petici?n principal de las alegaciones formuladas, pero s? en cambio su petici?n subsidiaria, pues las circunstancias concurrentes que dicho escrito recoge determinan que la sanci?n a imponer al FC Barcelona sea graduada adecuadamente de forma leve, esto es en 150 euros".
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