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مشاهدة النسخة كاملة : Vender una casa de ocho a?os ser? hasta un 50% m?s gravoso en 2023


الريــم
10-13-2022, 12:50 PM
Vender un inmueble con ocho a?os de antigüedad ser? hasta un 50% m?s gravoso en 2023 en el impuesto municipal sobre plusval?as. As? se desprende de los nuevos coeficientes del impuesto actualizados en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2023 que, entre otras cuestiones, elevan los que afectan a viviendas con antigüedades entre 5 y 13 a?os. En particular, el coeficiente multiplicador para inmuebles con ocho a?os de antigüedad pasar? de 1 punto en 2022 a 1,5 puntos en 2023, lo cual supone un incremento del 50%.

En concreto, vender en 2023 un inmueble previamente adquirido entre 2009 y 2019 obligar? a tributar m?s en el impuesto municipal sobre plusval?as. En el caso de una vivienda adquirida en 2015, la decisi?n de venderla en 2023 (con ocho a?os de antigüedad) en lugar de hacerlo en 2022 (con siete) puede suponer pagar hasta un 25% m?s en el impuesto municipal sobre plusval?as, seg?n se desprende de los nuevos coeficientes.

?C?mo funciona el impuesto de plusval?as?

El impuesto local sobre plusval?as es un tributo que el vendedor de un inmueble debe pagar en el municipio donde est? radicada esa propiedad. Cuando se trata de una herencia o donaci?n, quien debe pagar el impuesto es quien recibe el inmueble. Lo que grava este tributo es el incremento del valor de los terrenos (no de la construcci?n) de naturaleza urbana (no, los r?sticos) que se ponen de manifiesto a lo largo de un periodo de 20 a?os cuando se produce una transmisi?n de la propiedad de cualquier tipo: compraventa, permuta, donaci?n, herencia, subasta judicial, expropiaci?n forzosa. En noviembre de 2021 el Gobierno tuvo que modificar el dise?o de este impuesto municipal después de que el Tribunal Constitucional dejara sin efecto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) –que es el nombre completo del impuesto- con efectos desde el 26 de octubre. El Constitucional anul? el impuesto porque llevaba, por ejemplo, a que existiera plusval?a (aumento de valor entre el precio inicial y el de transmisi?n) incluso si la venta era a pérdidas.

Para solucionar esta cuesti?n jur?dica Hacienda aprob? por decreto una reforma en noviembre de 2021 que ofrece al contribuyente dos alternativas de c?lculo del impuesto para que elija la menos gravosa y para que, si hay minusval?a, no tenga que tributar. La primera opci?n es la del 'método objetivo' o 'plusval?a objetiva': en este caso, la base imponible del impuesto ser? el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes reductores que se deben actualizar cada a?o en la ley de Presupuestos del Estado y que deben tener en cuenta la realidad del mercado inmobiliario a lo largo del tiempo. Sobre la base imponible calculada de este modo se aplicar? el tipo impositivo que determine cada ayuntamiento dentro de los l?mites legales para determinar la cuota a pagar. La segunda opci?n es la del 'método de la plusval?a real': en este caso, la base imponible se determinar? por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisici?n en la parte relativa a la parcela del inmueble (no a la edificaci?n o vuelo). Sobre esta base imponible se aplicar? el tipo impositivo que decida cada ayuntamiento para determinar la cuota a pagar.

?Qué consecuencias tiene el cambio de la ley de Presupuestos?

As? pues, el impuesto municipal sobre plusval?as se puede calcular sobre la base del valor catastral del suelo sobre el que asienta el inmueble (no, de la construcci?n) multiplicado por un coeficiente reductor que se fija en la ley de Presupuestos de cada a?o. Para 2023 estos coeficientes, seg?n ha adelantado el diario Expansi?n, oscilan entre 0,45 (si el inmueble fue adquirido hace 20 a?os) y 0,09 (si lo fue hace 11, 12, 13 ? 14 a?os). En algunos casos, los coeficientes han sido corregidos al alza (en particular los que afectan a antiguedades entre 13 y 5 a?os). En otros, a la baja.

En particular para un inmueble adquirido hace 8 a?os el coeficiente ha pasado del 0,1 aplicable en 2022 al 0,15 que se aplicar? en 2023. Se trata de un fuerte aumento, del 50%. Lo cierto, sin embargo es que la vivienda que tendr? 8 a?os en 2023, ten?a uno menos en 2022. En conclusi?n: una vivienda que se compr? en 2015 y se vende en 2022, con siete a?os de antigüedad tributar? bajo una coeficiente de 0,12 puntos. Si se demora la operaci?n de venta a 2023, el coeficiente ser? de 0,15 puntos tras , con lo que la tributaci?n municipal ser? un 25% superior.

Sirva un ejemplo, a partir de una vivienda adquirida en 2015 por 310.000 euros. Si esa vivienda se vende por un valor de 350.000 euros, el vendedor obtendr? una ganancia de 40.000 euros, pero, en este ejemplo, la parte de la 'plusval?a real' que corresponde al valor del suelo es de 24.000 euros.

Si la venta se realiza en 2022 (con una antigüedad de siete a?os del inmueble), la base imponible del impuesto ser? el resultado de multiplicar esos 24.000 euros por un coeficiente reductor de 0,12 puntos, lo que da un resultado de 2.880 euros.

Si la venta se realiza en 2023 (con una antigüedad que ya ser? de ocho a?os y con el incremento dispuesto en la ley de Presupuestos), la base imponible ser? el resultado de multiplicar esos 24.000 euros por un coeficiente de 0,15 puntos, lo que da un resultado de 3.600 euros. Esta base imponible de 3.600 euros es el 25% m?s elevada que la que resultar?a de vender ese mismo inmueble en 2022 (2.880 euros).

Hay que tener en cuenta, en todo caso, que sobre esta base imponible se ha de aplicar el tipo impositivo que decida cada ayuntamiento.

?Bajo qué criterios actualiza los coefientes el Ministerio de Hacienda?

Seg?n se explica desde el departamento de la ministra Mar?a Jes?s Montero, la actualizaci?n de los coeficientes "no se realiza a priori ni al alza ni a la baja", respecto de los importes de los coeficientes del ejercicio anterior. Explican que la determinaci?n de los importes de los nuevos coeficientes propuestos, se ha realizado de "forma objetiva", teniendo en cuenta los incrementos medios de valor observados en el ?mbito nacional para cada a?o, tomando como datos de partida "las operaciones realmente efectuadas".



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