الريــم
09-14-2022, 11:51 AM
La denominada ley ciclista, que pretende acabar con la impunidad de los infractores al volante evitando el archivo masivo de las causas penales y aumentar as? la protecci?n jur?dica de las v?ctimas, especialmente ciclistas y peatones, entra en vigor este jueves.
El Bolet?n Oficial del Estado publica la ley org?nica de modificaci?n del C?digo Penal en materia de imprudencia en la conducci?n de veh?culos a motor o ciclomotor que establece la obligatoriedad de elaborar un atestado y su remisi?n de oficio a la autoridad judicial.
De esta forma se facilita que todos los casos de accidentes de tr?fico por imprudencias con muertos o heridos con lesiones relevantes sean resueltos por jueces en v?a penal y evitar as? sistem?ticos archivos.
La iniciativa pretende que sea obligatoria la elaboraci?n de atestado y su remisi?n de oficio a la autoridad judicial y trata de eliminar que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una m?nima instrucci?n.
La reforma modifica el C?digo Penal y establece que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un veh?culo a motor o un ciclomotor, se impondr? también la pena de privaci?n del derecho a conducir veh?culos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".
"Se reputar? en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producci?n del hecho haya sido determinante la comisi?n de alguna de las infracciones graves de las normas de tr?fico, circulaci?n de veh?culos a motor y seguridad vial. La valoraci?n sobre la existencia o no de la determinaci?n deber? apreciarse en resoluci?n motivada", recoge la nueva redacci?n.
Seg?n la nueva norma, "salvo en los casos en que se produzca utilizando un veh?culo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo ser? perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".
La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quir?rgico que no son invalidantes, pero s? relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.
En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanci?n de pena de privaci?n del derecho a conducir veh?culos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tr?fico con resultado de lesi?n o muerte, junto al atestado.
En relaci?n con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/entra-vigor-ley-ciclista-acaba-75407634)
El Bolet?n Oficial del Estado publica la ley org?nica de modificaci?n del C?digo Penal en materia de imprudencia en la conducci?n de veh?culos a motor o ciclomotor que establece la obligatoriedad de elaborar un atestado y su remisi?n de oficio a la autoridad judicial.
De esta forma se facilita que todos los casos de accidentes de tr?fico por imprudencias con muertos o heridos con lesiones relevantes sean resueltos por jueces en v?a penal y evitar as? sistem?ticos archivos.
La iniciativa pretende que sea obligatoria la elaboraci?n de atestado y su remisi?n de oficio a la autoridad judicial y trata de eliminar que el juez pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito y archivar las diligencias sin una m?nima instrucci?n.
La reforma modifica el C?digo Penal y establece que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un veh?culo a motor o un ciclomotor, se impondr? también la pena de privaci?n del derecho a conducir veh?culos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".
"Se reputar? en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producci?n del hecho haya sido determinante la comisi?n de alguna de las infracciones graves de las normas de tr?fico, circulaci?n de veh?culos a motor y seguridad vial. La valoraci?n sobre la existencia o no de la determinaci?n deber? apreciarse en resoluci?n motivada", recoge la nueva redacci?n.
Seg?n la nueva norma, "salvo en los casos en que se produzca utilizando un veh?culo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo ser? perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".
La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quir?rgico que no son invalidantes, pero s? relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.
En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanci?n de pena de privaci?n del derecho a conducir veh?culos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tr?fico con resultado de lesi?n o muerte, junto al atestado.
En relaci?n con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
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