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مشاهدة النسخة كاملة : El TC avala de forma un?nime la suspensi?n de visitas a los padres acusados de maltra


الريــم
09-13-2022, 07:50 PM
Portazo a Vox. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado de forma un?nime el recurso presentado por el grupo parlamentario de los de Santiago Abascal en el Congreso contra los art?culos del C?digo Civil que regulan la suspensi?n de visitas a los padres acusados de maltrato.

El recurso iba dirigido contra la reforma aprobada en junio de 2021 de art?culo 94 del C?digo Civil, que promueve la suspensi?n del régimen de visitas de un progenitor cuando esté incurso en un proceso penal por violencia machista o la autoridad judicial detecte indicios fundados de maltrato. Solo excepcionalmente podr? establecer el juez un régimen de visitas motivado por el interés superior del menor, siempre y cuando eval?e la relaci?n paternofilial. Y en ning?n caso podr? haber visitas cuando el progenitor se encuentre en prisi?n o haya sido condenado con sentencia firme por maltrato.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart?nez-Vares -perteneciente al sector conservador del ?rgano y pendiente de la polémica renovaci?n de este ?rgano- destaca que es obligado efectuar una lectura alejada del encorsetamiento de los dos primeros incisos del art?culo reformado, de modo que el precepto se examina de forma conjunta.

Este an?lisis ha sido celebrado por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Mar?a Victoria Rosell, que mediante un mensaje en la red social Twitter ha subrayado que la resoluci?n del tribunal de garant?as valora que no se vulnera la presunci?n de inocencia ni "las libertades".

El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de V0X contra la ley de protecci?n a la infancia y avala la suspensi?n de visitas a los padres acusados de maltrato.
(Ni vulnera la presunci?n de inocencia ni “las libertades”).

https://t.co/TdOMMT5Ijb v?a @eldiarioes (https://twitter.com/eldiarioes?ref_src=twsrc%5Etfw)

— M? Victoria Rosell Aguilar (@VickyRosell) 13 de septiembre de 2022 (https://twitter.com/VickyRosell/status/1569673148970196994?ref_src=twsrc%5Etfw)No se priva de forma autom?tica de las visitas

Seg?n el TC, el precepto recurrido por Vox no priva de modo autom?tico al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, pues atribuye a la autoridad judicial la decisi?n sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensi?n del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal. Por ello, carece de automatismo, no predetermina legalmente la privaci?n del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores.

Se argumenta adem?s en la sentencia que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el ?rgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relaci?n paterno o materno filial, su car?cter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, as? como las concretas circunstancias del caso.

Adem?s, la reforma faculta a la autoridad judicial para que pondere, entre otras, las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duraci?n de la instrucci?n puede tener para las relaciones entre el ni?o y los progenitores que no viven con él, as? como el car?cter provisional de la condici?n de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los ni?os de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

As?, si la autoridad judicial decidiera la suspensi?n del régimen de visitas o estancias, respecto del imputado formalmente por cualquiera de los delitos, habr? de hacerlo, seg?n recuerda el TC, mediante una resoluci?n motivada, en la que valore la relaci?n indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formaci?n del proceso penal, as? como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Finalmente, la sentencia también rechaza que la regulaci?n del art?culo 156.2 del C?digo Civil sea inconstitucional, pues ni se advierte, ni se argumenta en el recurso, que la atribuci?n a uno de los progenitores de la decisi?n de que el menor sea asistido y atendido psicol?gicamente, informando previamente al otro, en los supuestos que el precepto establece –caracterizados por un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores-, y por tanto, atendida la dificultad de alcanzar un acuerdo, sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor.

Dudas en los jueces

El pasado mes de julio el TC hab?a dejado en el aire las dudas planteadas por un juez de Jerez de la Frontera (C?diz) en relaci?n con otra reforma anterior del C?digo Civil, dirigida a actualizar la ley del divorcio, y que ya permit?a negar la custodia de los hijos al progenitor si ha sido imputado por maltrato o abusos. En este caso, los magistrados estimaron que la cuesti?n estaba mal fundada al plantear un problema "hipotético".

El juez que se dirigi? al TC manten?a vigentes las medidas de protecci?n a la mujer y la custodia a ella de los hijos, y en dicha situaci?n nunca se podr?a haber concedido la custodia compartida. La implantaci?n de la custodia compartida ha ido avanzando desde 2005 en el camino de la protecci?n al menor. La ?ltima reforma, que es la que avala ahora el TC, proh?be los reg?menes de visitas en el contexto de una orden de protecci?n por violencia de género y permite suspenderlos cuando el progenitor esté incurso en un procedimiento por maltrato.



Pide ayuda

El 016 atiende a las v?ctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece informaci?n a través del correo electr?nico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atenci?n psicosocial mediante el n?mero de WhatsApp 600 000 016. Adem?s, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010.






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