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مشاهدة النسخة كاملة : CSD insta a LPFF y RFEF a celebrar sorteo del calendario de forma coordinada


الريــم
08-10-2022, 12:12 AM
El Consejo Superior de Deportes (CSD) requiri? este martes a la Liga de Profesional de F?tbol Femenino (LPFF) (https://www.sport.es/es/noticias/futbol-femenino/lpff-presenta-conflicto-competencias-csd-14145390)y a la Real Federaci?n Espa?ola de F?tbol (RFEF), para la celebraci?n del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera Divisi?n de F?tbol Femenino de forma coordinada entre ambas entidades.

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En una resoluci?n a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, la entidad presidida por José Manuel Franco inst?, tanto a la LPFF como a la RFEF, a ponerse de acuerdo para celebrar el sorteo seg?n "lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto".

El CSD recuerda que todos los clubes que participan en una competici?n oficial de car?cter profesional y ?mbito estatal se integran en la correspondiente Liga profesional. Por ello, la citada Liga profesional, a su vez, forma parte de la federaci?n deportiva espa?ola correspondiente y goza de autonom?a para su organizaci?n interna y su funcionamiento.

"Este hecho es el que da lugar, en el presente caso, a una doble comunicaci?n", apunta la resoluci?n.

En primer lugar, hay una comunicaci?n entre los clubes y la Liga Profesional en la que se integran. "As?, la comunicaci?n con los clubes que forman parte de la Liga profesional para la determinaci?n de los condicionantes de la LPFF, como entidad organizadora de la competici?n que goza de autonom?a para su organizaci?n interna y funcionamiento respecto de la RFEF, corresponde a la propia LPFF", informa la resoluci?n.

En segundo lugar, también hay una comunicaci?n entre la Liga profesional y la Federaci?n deportiva espa?ola de la que forma parte: "As?, hall?ndonos ante una materia sujeta a coordinaci?n para la celebraci?n del sorteo de emparejamientos, dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente funci?n de coordinaci?n y proceda a la celebraci?n del sorteo".

Tras esas consideraciones, el CSD, y constatada la presencia de discrepancias sobre la competencia para la organizaci?n y la celebraci?n del sorteo de emparejamientos del calendario, decidi? resolver anular las convocatorias del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera Divisi?n de F?tbol Femenino que realizaron la LPFF el 26 de julio y la RFEF el 27 del mismo mes de 2022.

Y, adem?s, requiere a las dos organizaciones para la celebraci?n de un sorteo de forma coordinada entre ambas entidades de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, el cual dispone:

"Cuarto. Se?ala la LPFF en su escrito que la LPFF es la ?nica entidad organizadora de la competici?n profesional de f?tbol femenino y, como tal, la ?nica competente para celebrar el sorteo del calendario. Dicha afirmaci?n, contiene dos alegaciones que conviene analizar de forma diferenciada".

En la primera, indica el CSD, "no existe ninguna duda" de que la LPFF se erige como entidad organizadora de la competici?n profesional de f?tbol femenino. No obstante, a?ade el organismo presidido por José Manuel Franco, que tener esa condici?n no implica ser la ?nica entidad con capacidad para desarrollar actuaciones organizadoras.

Y, de acuerdo con el art?culo 41.4.a) de la LD, corresponde a las Ligas profesionales (como la LPFF) "organizar sus propias competiciones, en coordinaci?n con la respectiva Federaci?n deportiva espa?ola" (en este caso la RFEF).

Por eso, el CSD recuerda que la LPFF "no puede organizar y celebrar" el sorteo de emparejamientos del calendario de la competici?n femenina con independencia de la RFEF y, en el mismo sentido, "tampoco puede la RFEF" organizar y celebrar dicho sorteo "con independencia de la LPFF".

"Debe existir una actuaci?n coordinada en la materia, en la que cada una de las entidades ejerzan sus correspondientes funciones. En el presente caso, las cuestiones de ?ndole organizativo, como lo es la comunicaci?n con los clubes para la determinaci?n de los condicionantes de los mismos y de la propia LPFF, no corresponde a la EFEF, sino a la LPFF, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1y 2 del art?culo 41 LD.

EL CSD también recuerda que el Tribunal Supremo, sobre la relaci?n entre la competencia de organizaciones de las Ligas profesionales y la potestad de coordinaci?n de las Federaciones deportivas espa?olas, se pronunci? el 19 de febrero de 2020 para imponer una coordinaci?n de la Liga Profesional de Baloncesto (ACB) con las federaciones.

Asimismo, también apunta que la sentencia del Tribunal Constitucional (stc/32/1983, de 28 de abril, en relaci?n con el contenido de las potestades de coordinaci?n, afirma que "la coordinaci?n persigue la integraci?n de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto del sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedir?an o dificultar?an respectivamente la realidad del sistema".

Adem?s, a?ade la sentencia del Tribunal Constitucional, "dicha coordinaci?n "implica un l?mite efectivo al ejercicio de las competencias (SSTC 32/1983, 80/1985, 27/1987 y 214/1989, entre otras)".

Por eso, el CSD, de acuerdo con la jurisprudencia, inform? de que se halla en un supuesto en el que la potestad de coordinaci?n debe garantizar la coherencia y la integraci?n de las diversas partes o subsistemas en el conjunto del sistema. También, aclara que la potestad de coordinaci?n est? sujeta a determinados l?mites, "puesto que la misma debe estar expresamente atribuida mediante norma jur?dica".

Asimismo, a?ade, la coordinaci?n, a diferencia de la jerarqu?a, no es incompatible con la autonom?a, "sino un simple l?mite al ejercicio de ésta (como se?alan las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo citadas anteriormente)".

Por ?ltimo, el CSD afirma que la resoluci?n es "definitiva" y contra la misma cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el d?a siguiente a la fecha de su notificaci?n, de acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/futbol-femenino/csd-insta-lpff-rfef-celebrar-14251733)

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