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مشاهدة النسخة كاملة : Cuatro categor?as, multas de hasta tres millones de euros... las claves de la nueva l


الريــم
08-03-2022, 01:01 AM
36 p?ginas, 48 art?culos y 11disposiciones dan la primera sepultura a una ley franquista, la de secretos oficiales de 1968 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444). Se trata del anteproyecto de ley de informaci?n clasificada, aprobado en primera lectura el pasado lunes por el Consejo de Ministros y que ahora ser? estudiado por los organismos consultivos antes de que el Ejecutivo lo analice por segunda vez y lo remita a las Cortes para su tramitaci?n parlamentaria. El presidente, Pedro S?nchez, se abre a cambios antes incluso de que la norma llegue al Congreso, consciente del rechazo que ha generado en Unidas Podemos, aunque también advierte de que est? dispuesto a hablar con "todos" los grupos. Es pronto para definir posibles alianzas y para anticipar las modificaciones de una ley que, seg?n el ministro de la Presidencia y responsable de la norma, Félix Bola?os, caminar? en l?nea con otros ordenamientos jur?dicos de socios de la UE y de la OTAN.

El anteproyecto, al que tuvo acceso este diario [aqu? en PDF], describe las categor?as de protecci?n, quiénes son los ?rganos competentes y los procedimientos de clasificaci?n, desclasificaci?n y reclasificaci?n; apunta c?mo es el mecanismo de acceso a la informaci?n, detalla el tratamiento de la informaci?n delicada, precisa c?mo se har? el intercambio de papeles protegidos con otros pa?ses y organizaciones, perfila el acceso parlamentario y el control jurisdiccional, establece c?mo se levanta el veto de los archivos posteriores al franquismo y estipula el régimen sancionador, en el que se incluyen multas que oscilan entre los 50.000 y los tres millones de euros. Estos son los puntos m?s importantes del anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros (https://estaticos-cdn.elperiodico.com/zeta/public/content/file/original/2022/0802/20/anteproyecto-de-ley-de-informacion-clasificada-01d0739.pdf) y fruto del trabajo de cinco ministerios: Presidencia (Félix Bola?os), Exteriores (José Manuel Albares), Justicia (Pilar Llop), Defensa (Margarita Robles) e Interior (Fernando Grande-Marlaska). Cuando el texto sea finalmente aprobado por el Parlamento, derogar? la ley franquista de 1968 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444) y el decreto que la desarrolla, de 1969 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-263), también de la dictadura.

Las categor?as: alto secreto, secreto, confidencial y restringido

Cuando entre en vigor la nueva ley, la informaci?n delicada podr? clasificarse en cuatro categor?as, en funci?n del grado de protecci?n que requieran: alto secreto (para los documentos m?s sensibles, aquellos cuya revelaci?n o utilizaci?n indebida puede dar lugar a una amenaza o perjuicio extremadamente grave para los intereses de Espa?a), secreto, confidencial y restringido.

La informaci?n de alto secreto se desclasificar? autom?ticamente transcurridos 50 a?os, pudiendo prorrogarse de manera "excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento de plazo, por 15 a?os m?s". Los documentos catalogados como secretos ser?n p?blicos pasados 40 a?os (aunque cabe una pr?rroga excepcional y motivada por diez a?os m?s).

Los calificados como confidenciales se desclasificar?n autom?ticamente una vez que pase el periodo espec?fico se?alado por la autoridad clasificadora, que ser? de siete a diez a?os, no prorrogables. Y la informaci?n restringida ser? de dominio p?blico al cabo de un plazo de cuatro a seis a?os, que tampoco ser? prorrogable.

También podr?n desclasificarse archivos de cualquier protecci?n como consecuencia de un "acontecimiento cierto, futuro y previsible", como puedan ser el fallecimiento de un personaje o el fin de una guerra.

Quién clasifica, reclasifica y desclasifica: el Consejo de Ministros o un elenco tasado de autoridades

Una informaci?n de alto secreto o secreto solo podr? ser clasificada, reclasificada o desclasificada por el Consejo de Ministros, funci?n que "en ning?n caso", seg?n consigna el art?culo 4 de la ley, ser? delegada.

El poder de clasificar, reclasificar o desclasificar archivos considerados confidenciales o restringidos, los de menor protecci?n, corresponde a una serie cerrada de autoridades: presidente y vicepresidentes del Gobierno; ministros, secretarios de Estado y subsecretarios; el director del CNI; el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad); los jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y del Espacio; los jefes de misi?n diplom?tica y de oficinas consulares; el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear; los delegados y subdelegados del Gobierno; el director del Departamento de Seguridad Nacional; los directores generales de la Polic?a y la Guardia Civil; el secretario general de Instituciones Penitenciarias, y las autoridades auton?micas competentes en materia de Polic?a (en las comunidades que han asumido la creaci?n de polic?as, como los Mossos o la Ertzaintza).

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La Autoridad Nacional, el ?rgano central en manos de Bola?os

La ley crea, en su art?culo 6, la Autoridad Nacional para la protecci?n de la informaci?n clasificada, ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr?tica, cuyo titular es Félix Bola?os. El ?rgano es la "autoridad responsable de la protecci?n y tratamiento de la informaci?n de origen nacional que se clasifique en las categor?as de alto secreto, secreto y confidencial y de toda la informaci?n clasificada que el Reino de Espa?a reciba de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categor?a de clasificaci?n". Ser? la autoridad competente para el intercambio y protecci?n mutua de la documentaci?n clasificada, en los términos previstos en los tratados internacionales.

La Autoridad Nacional se encargar?, entre otras funciones, de garantizar el cumplimiento de la legislaci?n y de las obligaciones asumidas por Espa?a, asesorar técnicamente al Gobierno, relacionarse con los organismos an?logos, valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a la informaci?n clasificada; valorar, conceder y denegar la Habilitaci?n Personal de Seguridad (HPS), la Habilitaci?n Personal de Empresa o la Habilitaci?n de Seguridad de Establecimiento.

El procedimiento: las directivas de clasificaci?n y el marcado

?C?mo se procede a catalogar una informaci?n confidencial o restringida? A través de una diligencia de clasificaci?n motivada, el documento por el que la autoridad competente aprueba una propuesta de calificaci?n. Pero también se pueden aprobar directivas de clasificaci?n motivadas: asignan esa categor?a a la informaci?n que por su naturaleza o contenido no requiera de una elaboraci?n de propuesta de clasificaci?n.

La informaci?n clasificada debe llevar un sello o estampa que identifique la categor?a en la que ha sido catalogada.

Cuando se trata de alto secreto o secreto, son los ministros o el titular de la Presidencia los que pueden elevar la propuesta al Consejo de Ministros, acompa?ada de una memoria justificativa con una "exposici?n pormenorizada de las amenazas o perjuicios para los intereses de Espa?a que se pretenden evitar con la clasificaci?n de la informaci?n". El Consejo de Ministros decidir? aprobar o rechazar la propuesta, y podr? también modificarla e indicar las condiciones de aplicaci?n.

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En el caso de archivos confidenciales o restringidos, quien inicia el procedimiento es la autoridad competente, a iniciativa propia o a petici?n razonada de una autoridad o funcionario p?blico. Las autoridades competentes de clasificaci?n dictar?n finalmente la resoludic?n, aprobando o rechazando el tr?mite e introduciendo incluso modificaciones.

?Se puede revisar y reclasificar la informaci?n?

S?. Las autoridades de clasificaci?n revisar?n "peri?dicamente", dice la ley, la informaci?n reservada, y pueden acordar levantar el veto sin que se hayan agotado los plazos previstos. También pueden cambiar la categor?a de clasificaci?n inicialmente asignada. La informaci?n reclasificada pasa a ser de dominio p?blico cuando concluye el plazo previsto para la nueva categor?a.

Lo que no se puede hacer, en principio, es clasificar de nuevo un documento que ya es de acceso p?blico, salvo que se aprecien razones "suficientes" para hacerlo.

?Quién puede conocer la informaci?n delicada?

El acceso a la informaci?n clasificada se basa en la llamada "necesidad de conocer", que deber? justificarse y se limitar? solo a las personas que lo requieran por su cargo o responsabilidad. Ninguna persona podr? acceder a los documentos reservados si no cuenta con una Habilitaci?n Personal de Seguridad (HPS), Habilitaci?n de Seguridad de Empresa o una Autorizaci?n. No la necesitan ni el presidente del Gobierno ni las autoridades de clasificaci?n o sus superiores.

?D?nde est? la informaci?n desclasificada?

Se pondr? a disposici?n de la Comisi?n de Archivos de la Administraci?n General del Estado que decidir? su archivo en formato f?sico o su digitalizaci?n. Cuando un documento permanece oculto, las medidas de protecci?n, incluso para su traslado, son m?ximas. Y si la informaci?n debe ser transmitida electr?nicamente, se ha de asegurar que su transmisi?n est? "convenientemente cifrada" y que el env?o se hace por canales oficiales. La ley prevé incluso que en caso de grave amenaza a la defensa nacional la informaci?n sensible se intente poner a salvo y, si no es posible, se destruya.

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El acceso parlamentario y el control judicial

Los diputados podr?n solicitar informaci?n clasificada a través de la Comisi?n de Secretos Oficiales del Congreso. La Autoridad Nacional ser? la competente para tratar la documentaci?n a la que se conceda acceso.

Pero cualquier ciudadano que se considere afectado o acredite un interés leg?timo podr? interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Supremo. Pero también puede ocurrir que en el marco de un proceso jurisdiccional un ?rgano judicial entienda que para resolver un asunto ha de acceder a archivos reservados. En ese caso, ha de dirigirse igualmente a la Sala Tercera. Si el tribunal admite la solicitud, se dirigir? a la autoridad de clasificaci?n para que le remita la documentaci?n requerida en el plazo de 60 d?as o presente un informe motivado rechaz?ndolo. La Sala valorar? la remisi?n total o parcial (o incluso la no remisi?n) de la informaci?n al ?rgano judicial que la solicit?.

Sanciones de 50.000 a tres millones de euros... ?también para los medios?

La ley establece un régimen sancionador. Determina infracciones muy graves (por ejemplo, la difusi?n, por cualquier medio, de altos secretos o secretos, a la que se haya tenido acceso o que se conozca de manera fortuita sin tener por qué), que son castigadas con multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros. Las infracciones graves (como la difusi?n de documentos confidenciales) son penalizadas con entre 50.001 a 1.000.000 de euros. Y las infracciones leves (difundir archivos restringidos) reciben una multa de hasta 50.000 euros.

?Puede un periodista ser sancionado? Seg?n recalcan fuentes del Gobierno, no, porque una ley no puede contravenir el derecho fundamental y constitucional a la informaci?n. El art?culo 33 del anteproyecto estipula que "toda persona f?sica o jur?dica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a informaci?n clasificada deber? guardar absoluta reserva de su contenido y no la divulgar? ni har? p?blica. Deber?, asimismo, entregar dicha informaci?n clasificada con la mayor brevedad posible a la autoridad o funcionario p?blico m?s pr?ximo".

La desclasificaci?n de la informaci?n previa a la ley, al albur del Gobierno o del Supremo

No habr? una desclasificaci?n masiva y generalizada de los documentos clasificados con anterioridad a la ley. El procedimiento para sacarlos a dominio p?blico puede ser iniciado de oficio, por el Gobierno, o a petici?n de una persona "directamente afectada". El afectado podr? dirigirse a la autoridad competente, indicando su interés y por qué quiere desclasificar un papel e identificando "pormenorizadamente" la informaci?n que desea. El Ejecutivo podr? entonces quitar el velo siempre que no comprometa "la seguridad ni la defensa nacional" y se har? de manera singularizada. Si lo deniega, el afectado podr? acudir al juez.

?Quiénes desclasifican? En los casos de alto secreto o secreto, el Consejo de Ministros. Y si es confidencial o restringido, la autoridad que ostente hoy las competencias de la que originariamente catalog? la informaci?n.



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