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مشاهدة النسخة كاملة : La Fiscal?a del TC se muestra a favor de amparar a Alberto Rodr?guez por la retirada


الريــم
07-26-2022, 06:44 PM
La Fiscal?a del Tribunal Constitucional (TC) ha informado a favor de conceder el amparo al ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodr?guez por la decisi?n de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirarle en esca?o, pero en contra de otorg?rselo por la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) a un mes y 15 d?as de prisi?n por un delito de atentado a la autoridad, con la pena accesoria de inhabilitaci?n especial para el sufragio pasivo.

As? se ha posicionado el Ministerio Fiscal en dos informes de 43 p?ginas cada uno --a los que ha tenido acceso Europa Press--, con los que se pronunciado sobre los dos recursos de amparo presentados por Rodr?guez en el TC tras perder el esca?o como consecuencia de la ejecuci?n de la sentencia dictada por el Supremo el 6 de octubre de 2021 por propinarle una patada a un polic?a durante una manifestaci?n que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).

El Supremo sustituy? la pena de prisi?n por una multa de 90 d?as con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien el alto tribunal aclar? que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria se inhabilitaci?n especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodr?guez perdiera su esca?o.

El otrora diputado 'morado' recurri?, en primer lugar, el acuerdo dictado por Batet el 22 de octubre de 2021 por el que se le comunic? que hab?a dispuesto su sustituci?n como miembro de la C?mara Baja, en ejecuci?n de las resoluciones del TS y atendiendo a la interpretaci?n que la propia sede judicial hab?a hecho sobre la aplicaci?n de la pena accesoria.

El fiscal Pedro Crespo considera que se le debe conceder el amparo porque "ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el art?culo 23.2 de la Constituci?n Espa?ola (CE), en relaci?n con el art?culo 23.1, a permanecer en un cargo p?blico representativo y no ser removido de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos".

En este sentido, Crespo niega la alegaci?n realizada por Rodr?guez de que Batet se inventara la "consecuencia extrapenal" del fallo del TS, pero s? cree que hab?a margen para que la presidenta del Congreso llevara a cabo otra interpretaci?n de la ley, apuntando a la mera suspensi?n de los derechos como diputado.

El fiscal recrimina a Batet que "no hay evidencia alguna de que la decisi?n recurrida contase con m?s sustento que el de un doble automatismo: la aceptaci?n de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante autom?tico de la aplicaci?n del art?culo 6.2a) de la Ley Org?nica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusi?n de que la combinaci?n de esta norma con el art?culo 6.4 de la misma conduc?a de forma igualmente autom?tica a la pérdida definitiva del esca?o".

No obstante, reconoce que Batet ten?a "poco margen" y reclama "una mayor certeza de la norma, porque basar su aplicaci?n en la suposici?n de que, de haberlo sabido, los electores no habr?an votado al condenado, no solo podr?a ser demasiado suponer, sino que tampoco impide que lo voten en las siguientes elecciones (...), lo que viene a quebrar cualquier posibilidad de l?gica proporcional entre el efecto legal de la pena y la duraci?n temporal real de sus efectos extrapenales".

Con todo, aboga por restablecer a Rodr?guez ?ntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet, de modo que "se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisi?n, con el fin de que los ?rganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ?mbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS".

Avala el fallo del Supremo

Por otro lado, Crespo responde al recurso formulado por Rodr?guez contra la propia sentencia del TS y una resoluci?n posterior, de 15 de diciembre de 2021, por la que el alto tribunal descart? anularla, pero en este caso para interesar al TC que lo desestime.

En este segundo recurso, Rodr?guez denunci? una vulneraci?n del derecho a un juez imparcial, porque en la sentencia se tach? de "inapropiado" que en su ?ltima palabra avanzara que llegar?a hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), pero el fiscal estima que carece "de la m?s m?nima base objetiva" porque "no hay raz?n alguna para sospechar que el concreto razonamiento judicial pudiera ser determinante, ni aun colateralmente influyente, en el sentido del fallo".

También alert? de que se le hab?a violado el derecho a la presunci?n de inocencia, sosteniendo que la condena se bas? ?nicamente en el testimonio del agente agredido. En este punto, Crespo expone que, si bien la Sala Segunda "se apoya de modo pr?cticamente exclusivo" en eso, de "la lectura conjunta de los razonamientos del tribunal no permite llegar a la conclusi?n de que su discurso pueda tacharse de inmotivado, il?gico o arbitrario".

El ex diputado de Unidad Podemos adujo asimismo que se hab?a infringido el principio de legalidad penal, que obliga a castigar con las penas fijadas por la ley, por mantener la pena accesoria de inhabilitaci?n, a pesar de reemplazar la pena principal --la de c?rcel-- por una multa. El fiscal espeta que dicha argumentaci?n "no responde a la realidad de lo razonado y decidido en la sentencia que se impugna".

En cuanto a la supuesta vulneraci?n del principio de proporcionalidad, por entender que la inhabilitaci?n fue especialmente "gravosa", y del derecho a la participaci?n pol?tica, el fiscal lo rechaza igualmente al afirmar que "la pena accesoria impuesta no excedi? el marco previsible de su regulaci?n legal, y que su imposici?n y su ejecuci?n (...) fueron debidamente justificadas en el contexto de la aplicaci?n de dicha ley penal".

"Ya se ha expuesto que la consecuencia extrapenal de la privaci?n del esca?o queda extramuros del alcance de la citada pena accesoria. Por tanto, nocabe enjuiciar en términos de proporcionalidad la relaci?n entre ambas, a los efectos de atribuir a dicha pena accesoria una vulneraci?n del derecho del articulo 23 CE", recalca.

Y, por ?ltimo, Crespo descarta también que se haya producido una violaci?n del derecho de reuni?n y manifestaci?n, al no apreciar que la condena impuesta a Rodr?guez tenga "un potencial desalentador" del ejercicio de este derecho fundamental.



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