الريــم
03-01-2024, 05:01 PM
La pensi?n de viudedad (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/casos-persona-cobrar-pension-viudedad-97560930) es aquel derecho que obtiene una persona cuya pareja, teniendo derecho a ella, muere. Una persona tiene acceso a una pensi?n de viudedad cuando ha tenido v?nculo matrimonial o ha sido pareja de hecho con el fallecido.
Se abona mensualmente y tiene dos pagas extraordinarias al a?o. Ahora bien, en algunos casos puedes perder el derecho a cobrarla. ?En cu?les?
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
98560040
Razones por las que puedes perder el derecho a cobrar la pensi?n de viudedad
Contraer de nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.
Declaraci?n de culpabilidad en la muerte del causante.
Fallecimiento.
Se comprueba que no falleci? la persona causante de la pensi?n de viudedad.
Condena, sentencia firme, por la comisi?n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuese la causante de la pensi?n, salvo que, en su caso, medie reconciliaci?n entre ellos.
Pese a todo, si contraes matrimonio o constituyes pareja de hecho, puedes seguir cobrando la pensi?n de viudedad si cumples algunos de estos requisitos: ser mayor de 61 a?os o menor y tener reconocida una pensi?n de incapacidad permanente o absoluta o de gran invalidez; ser la principal o ?nica fuente de ingresos del pensionista o que el matrimonio y/o pareja de hecho tenga unos ingresos que no superen dos veces el importe del SMI vigente.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/casos-pierdes-derecho-cobrar-pension-98864383)
Se abona mensualmente y tiene dos pagas extraordinarias al a?o. Ahora bien, en algunos casos puedes perder el derecho a cobrarla. ?En cu?les?
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Razones por las que puedes perder el derecho a cobrar la pensi?n de viudedad
Contraer de nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.
Declaraci?n de culpabilidad en la muerte del causante.
Fallecimiento.
Se comprueba que no falleci? la persona causante de la pensi?n de viudedad.
Condena, sentencia firme, por la comisi?n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuese la causante de la pensi?n, salvo que, en su caso, medie reconciliaci?n entre ellos.
Pese a todo, si contraes matrimonio o constituyes pareja de hecho, puedes seguir cobrando la pensi?n de viudedad si cumples algunos de estos requisitos: ser mayor de 61 a?os o menor y tener reconocida una pensi?n de incapacidad permanente o absoluta o de gran invalidez; ser la principal o ?nica fuente de ingresos del pensionista o que el matrimonio y/o pareja de hecho tenga unos ingresos que no superen dos veces el importe del SMI vigente.
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