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مشاهدة النسخة كاملة : Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional por condenar sin pruebas a dos acusados


الريــم
02-20-2024, 11:30 AM
El Tribunal Supremo (https://www.sport.es/es/temas/tribunal-supremo-1834910) ha propinado un duro revés a la Audiencia Nacional. Ha anulado una condena por enaltecimiento del terrorismo yihadista porque uno de los acusados no pudo defenderse de ese delito y el otro fue condenado por comentarios publicados en Facebook, en los que para el alto tribunal "no existe enaltecimiento, justificaci?n ni incitaci?n directa ni indirecta que trascienda el teatro de operaciones" de la guerra de Siria, teniendo que en cuenta que naci? all?, aunque tiene nacionalidad espa?ola.

La Audiencia Nacional (https://www.sport.es/es/temas/audiencia-nacional-1836104) en una sentencia, luego ratificada por la Sala de Apelaci?n de ese tribunal, conden? a dos a?os y medio de prisi?n y distintas multas a dos acusados de enaltecimiento terrorista. El Supremo absuelve a ambos: a uno porque considera que en su caso se vulner? el principio acusatorio, ya que la fiscal?a le acusaba de integraci?n o colaboraci?n con organizaci?n terrorista, pero no por enaltecimiento, que es la opci?n por la que se acab? decantando el tribunal de instancia.

Al otro, porque los mensajes que public? para sus 132 amigos en Facebook no pueden considerarse enaltecedores del terrorismo. Su caso es al que el Supremo dirige la mayor?a de los argumentos de su sentencia de 48 p?ginas. Recuerda que "el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustituci?n del criterio valorativo del tribunal sentenciador por el del casacional", salvo que "fuese contrario a las reglas de la l?gica o a las m?ximas de la experiencia". A?ade que la calidad de esa prueba "no se mide por la fuerza acreditativa intr?nseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos".

Conflicto bélico

En el caso estudiado tiene en cuenta el contexto en el que se producen los comentarios. Entiende que la existencia de "un notorio conflicto bélico, la guerra civil de Siria (https://www.sport.es/es/temas/siria-1839841), para un ciudadano aunque espa?ol, nacido en Damasco y con familia a?n en Siria, resulta determinante para entender otra intencionalidad en la conducta del acusado, la simpat?a impl?cita por una de las partes en el conflicto armado, donde los actos bélicos por naturaleza resultan violentos, pero donde no existe enaltecimiento, justificaci?n ni incitaci?n directa ni indirecta que trascienda el teatro de operaciones y al margen de la desarrollada entre los integrantes de las fuerzas contendientes; en ning?n caso contra civiles".

"Debe admitirse, como apunta el recurrente, dato esencial, para interpretar el contenido de esa p?gina de Facebook, es la foto del perfil, que se corresponde al denominado Ejército de Liberaci?n Sirio (ELS), cuyo objetivo, com?n con otras fuerzas bélicas opositoras, era la liberaci?n de Siria de las manos del régimen gobernante; y luego también al Ejército Nacional Sirio, que incorpora al anterior entre sus componentes; ya dentro del calificado escenario bélico l?quido que se desenvolv?a la guerra civil siria (seg?n algunos actores denominada revoluci?n siria) con m?ltiples fuerzas bélicas de cambiante oposici?n y variable apoyo internacional econ?mico e incluso directamente militar, donde efectivamente en ocasiones el ELS compart?a objetivos comunes con el Estado Isl?mico, organizaci?n afiliada a Al Qaeda (https://www.sport.es/es/temas/al-qaeda-1908133), pero también combatiendo entre s?, en varios lugares de Siria", explica la resoluci?n.

El alto tribunal repasa los v?deos que se le intervinieron y que sirvieron de prueba a la Audiencia Nacional, como los que tienen origen en un juez religioso y afirma que en ellos "no media exaltaci?n de actividad ni de l?der terrorista alguno, sino el acontecer de concretos episodios de la confrontaci?n en su Siria natal".

También rechaza que sea enaltecedos el comentario de “que Allah te recompense bien”, dirigido a un clérigo que mostraba su extra?eza porque los veh?culos bomba de Daesh mataban a inocentes y cuando comprob? que todos los objetivos del coche bomba en cuesti?n hab?an sido civiles, fuera a quejarse al mismo emir del Estado Isl?mico.

El Supremo es tajante: "No puede ser entendido de ning?n modo como apoyo a actividad terrorista alguna, sino congratulaci?n porque se tratara de evitar la muerte de civiles sirios en ese conflicto armado. El propio informe policial al incorporarlo, se?ala que el v?deo es una llamada de atenci?n para que Daesh (https://www.sport.es/es/temas/daesh-1840649) se enmiende y no incurra en tales desprop?sitos". Y ello resulta incompatible con una condena por enaltecimiento y procede a anularla.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/varapalo-supremo-audiencia-nacional-condenar-acusados-yihadismo-98392773)

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