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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo reconoce el derecho de las mujeres a decidir el destino de las células mad


الريــم
02-07-2024, 05:50 PM
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el servicio p?blico de salud est? obligado a suscribir acuerdos de colaboraci?n con establecimientos privados para conservar la sangre del cord?n umbilical y as? poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madres para el fin que ella decida, entre los que puede estar, guardarlo para un uso futuro.

La Sala de lo Contencioso del alto criterio ha fijado este criterio al resolver un recurso del servicio p?blico sanitario de la Junta de Extremadura (https://www.sport.es/es/temas/junta-de-extremadura-1853756), que rechaz? la petici?n de una mujer para que se firmara el acuerdo necesario para que las células madres del cord?n de su bebé pudiera conservarse para el destino que ella prefer?a. El alto tribunal recuerda que el real decreto de 2014 que prevé la extracci?n de células o tejidos humanos para tres usos: el alogénico, por el que se extraen de una persona y se aplican a otra; el aut?logo, por el que se aplican a la misma persona, y el aut?logo eventual, que es también para uno mismo, pero para ser preservados para su hipotético uso en el futuro, sin que exista una indicaci?n médica establecida en el momento de la obtenci?n e inicio de la preservaci?n.

El problema se plante? a ra?z de la petici?n de una usuaria del Servicio P?blico de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente pretend?a que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cord?n umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que hab?a contratado, con la finalidad de destinarla a su uso aut?logo eventual. Por ello, solicit? al Servicio P?blico de Salud de Extremadura la formalizaci?n de un convenio o un acuerdo de colaboraci?n, entre el Hospital Materno Infantil y el Banco privado de tejidos que permitiese la entrega a este ?ltimo la sangre de cord?n umbilical para su conservaci?n.

La resoluci?n administrativa deneg? la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad p?blica la extracci?n y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo, el almacenamiento de sangre del cord?n umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo, no es una prioridad para la sanidad p?blica. Afirma que “reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal ser?a negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos p?blicos y violar?a, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donaci?n queden informar el sistema de salud”. Y también razona que el n?mero de trasplantes por este uso es muy inferior al de trasplantes alogénicos.

La paciente interpuso un recurso contencioso administrativo ante un juzgado de Mérida que desestim? su petici?n. Luego recurri? ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que reconoci? su derecho a que se le entregase la sangre del cord?n umbilical obtenida durante el parto, debiendo el servicio extremo de salud realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso aut?logo eventual reconocido en el real decreto-ley de 2014.

El Supremo confirma la sentencia del TSJE, porque coincide en que el ordenamiento jur?dico reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad p?blica, a conservar la sangre del cord?n umbilical y las células madre (https://www.sport.es/es/temas/celulas-madre-1856331) que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura, y eso debe hacerse con un acuerdo o protocolo entre el centro de extracci?n y el destinatario de la sangre.

La sentencia declara que “las comunidades aut?nomas, en el ejercicio leg?timo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales p?blicos incluyan la prestaci?n del servicio consistente en poner a disposici?n de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso aut?logo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservaci?n y almacenamiento de la sangre del cord?n umbilical a los supuestos de donaciones a terceros”.

En este ?ltimo caso “debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio p?blico de salud a decidir sobre el destino del cord?n umbilical, permitiendo as? la viabilidad de la legitima opci?n que la ley confiere a la paciente consistente en obtener y conservar las células madre existentes en la sangre del cord?n umbilical para uso aut?logo eventual. De modo que no puede impedir que los usuarios de un hospital p?blico se vean privados de poder ejercer el derecho, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello”.

“Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro p?blico que carezca de un servicio de recogida y conservaci?n de la sangre del cord?n para uso aut?logo eventual; o avocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad p?blica y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, oblig?ndola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsi?n y discriminaci?n que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad econ?mica en detrimento de los usuarios de la sanidad p?blica con menos recursos econ?micos”.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/supremo-reconoce-derecho-mujeres-decidir-97871719)

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