الريــم
02-06-2024, 07:13 PM
Como parte de un plan del Gobierno para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual representa una de las causas m?s da?inas en la liquidez y rentabilidad de empresas espa?olas, Hacienda (https://www.sport.es/es/noticias/actualidad/buenas-noticias-pensionistas-hacienda-prepara-97735579)ha introducido una nueva obligatoriedad para los aut?nomos relacionada con sus facturas. Otro de los objetivos de esta novedad es la mejora de la competitividad empresarial y la promoci?n de la digitalizaci?n.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
97817386
Obligatoriedad de los aut?nomos en 2024
A partir de julio de 2024, entra en vigor la obligatoriedad de que los aut?nomos emitan todas sus facturas de manera electr?nica. La ley Crea y Crece da un plazo de dos a?os, desde el mes de julio de 2024, para adaptarse a la nueva factura digital. Asimismo, los aut?nomos deber?n conservar las facturas durante un m?nimo de cuatro a?os, ya que estar?n obligados a presentar este documento si el cliente as? lo exige por fines fiscales.
La ley establece una excepci?n, puesto que los aut?nomos no van a estar obligados a emitir facturas electr?nicas a sus clientes particulares. Este método no es nuevo para muchos aut?nomos, porque desde 2015 es obligatoria para aquellos que trabajan para la Administraci?n P?blica (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/espanoles-piden-atencion-telefonica-presencial-96266315) o para grandes empresas. Se estima que ahora mismo solo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electr?nica.
Facturas con m?s transparencia
La ley estipula que los destinatarios de facturas electr?nicas deber?n informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptaci?n o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adem?s, se podr? informar también de otros estados como:
Aceptaci?n o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
Cesi?n de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificaci?n del cesionario y su fecha de cesi?n.
La informaci?n sobre los estados de la factura deber? remitirse en un plazo m?ximo de 4 d?as naturales, excluyendo s?bados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/actualidad/ultima-obligacion-hacienda-autonomos-facturas-97827604)
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Obligatoriedad de los aut?nomos en 2024
A partir de julio de 2024, entra en vigor la obligatoriedad de que los aut?nomos emitan todas sus facturas de manera electr?nica. La ley Crea y Crece da un plazo de dos a?os, desde el mes de julio de 2024, para adaptarse a la nueva factura digital. Asimismo, los aut?nomos deber?n conservar las facturas durante un m?nimo de cuatro a?os, ya que estar?n obligados a presentar este documento si el cliente as? lo exige por fines fiscales.
La ley establece una excepci?n, puesto que los aut?nomos no van a estar obligados a emitir facturas electr?nicas a sus clientes particulares. Este método no es nuevo para muchos aut?nomos, porque desde 2015 es obligatoria para aquellos que trabajan para la Administraci?n P?blica (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/espanoles-piden-atencion-telefonica-presencial-96266315) o para grandes empresas. Se estima que ahora mismo solo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electr?nica.
Facturas con m?s transparencia
La ley estipula que los destinatarios de facturas electr?nicas deber?n informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptaci?n o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adem?s, se podr? informar también de otros estados como:
Aceptaci?n o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
Cesi?n de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificaci?n del cesionario y su fecha de cesi?n.
La informaci?n sobre los estados de la factura deber? remitirse en un plazo m?ximo de 4 d?as naturales, excluyendo s?bados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
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