الريــم
02-04-2024, 06:53 PM
Si eres padre y tienes a tu cargo hijos menores de 26 a?os debes saber que mantienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro de la unidad familiar, aunque has de tener en cuenta que para ello deben cumplir dos requisitos: no deben haber cumplido los 26 a?os ni tener trabajo.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
97518396
La ley contempla la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en la Seguridad Social (https://www.sport.es/es/noticias/preguntas/dado-alta-seguridad-social-8121420)cuando a?n convivan con los padres y se queden sin trabajo o estén en situaci?n legal de desempleo.
As? lo record? el Ministerio de Inclusi?n, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta de atenci?n a la ciudadan?a en la red social X (antigua Twitter) en respuesta a una consulta: "Mi hijo menor de 26 a?os dej? de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja", preguntaba un usuario.
"Si contin?a conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".
Pasos a dar para incluirlos
En el momento en que los hijos menores de 26 a?os comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud p?blica, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y a?n no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.
?Cu?l es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electr?nica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesi?n y clicar en la opci?n "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/descargar-gratis-rapido-certificado-digital-97675774), DNIe o Cl@ve PIN.
Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opci?n que acudir a uno de los Centros de Atenci?n e Informaci?n de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/actualidad/tienes-cargo-hijos-menores-26-97739335)
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La ley contempla la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en la Seguridad Social (https://www.sport.es/es/noticias/preguntas/dado-alta-seguridad-social-8121420)cuando a?n convivan con los padres y se queden sin trabajo o estén en situaci?n legal de desempleo.
As? lo record? el Ministerio de Inclusi?n, Seguridad Social y Migraciones a través de su cuenta de atenci?n a la ciudadan?a en la red social X (antigua Twitter) en respuesta a una consulta: "Mi hijo menor de 26 a?os dej? de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja", preguntaba un usuario.
"Si contin?a conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".
Pasos a dar para incluirlos
En el momento en que los hijos menores de 26 a?os comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud p?blica, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y a?n no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.
?Cu?l es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electr?nica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesi?n y clicar en la opci?n "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/descargar-gratis-rapido-certificado-digital-97675774), DNIe o Cl@ve PIN.
Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opci?n que acudir a uno de los Centros de Atenci?n e Informaci?n de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.
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