الريــم
01-23-2024, 02:00 PM
El mes de enero marca el retorno a la rutina para muchos, ya sea retomando las actividades cotidianas o iniciando un nuevo trabajo. En ambos casos, es esencial conocer los descansos que se tienen derecho durante la jornada laboral y semanal.
En este 2024, aunque no hay novedades sustanciales, el Ministerio de Trabajo (https://www.sport.es/es/noticias/economia/plan-ministerio-trabajo-atajar-siniestralidad-12960089) busca reducir la jornada laboral m?xima a 38,5 horas semanales y a 37,5 en 2025, en comparaci?n con las actuales 40 horas.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
94462513
Los descansos m?nimos est?n regulados en el art?culo 34 del Estatuto de los Trabajadores y son de obligatorio cumplimiento. Cuando la jornada diaria supera las 6 horas, se tiene derecho a un descanso m?nimo de 15 minutos, que puede considerarse tiempo efectivo de trabajo seg?n el convenio colectivo o el contrato. Es importante destacar que este descanso es retribuido si as? lo establece el contrato. Para los trabajadores menores de edad, el derecho a un descanso m?nimo de 30 minutos est? garantizado si la jornada supera las 4 horas y media.
El Estatuto también establece un periodo m?nimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, asegurando un tiempo adecuado de descanso. En cuanto al descanso semanal, este debe ser de un d?a y medio ininterrumpido, aunque para los menores de 18 a?os, se garantiza un descanso de al menos dos d?as seguidos. Adem?s, el estatuto permite la acumulaci?n del descanso semanal por per?odos de hasta 14 d?as, brindando flexibilidad en la planificaci?n.
Por ?ltimo, se destaca la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada laboral mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, incluso en este caso, se deben respetar los per?odos m?nimos de descanso diario y semanal, y la empresa est? obligada a comunicar cualquier cambio con un preaviso m?nimo de 5 d?as.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/descansos-semanales-diarios-97236205)
En este 2024, aunque no hay novedades sustanciales, el Ministerio de Trabajo (https://www.sport.es/es/noticias/economia/plan-ministerio-trabajo-atajar-siniestralidad-12960089) busca reducir la jornada laboral m?xima a 38,5 horas semanales y a 37,5 en 2025, en comparaci?n con las actuales 40 horas.
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Los descansos m?nimos est?n regulados en el art?culo 34 del Estatuto de los Trabajadores y son de obligatorio cumplimiento. Cuando la jornada diaria supera las 6 horas, se tiene derecho a un descanso m?nimo de 15 minutos, que puede considerarse tiempo efectivo de trabajo seg?n el convenio colectivo o el contrato. Es importante destacar que este descanso es retribuido si as? lo establece el contrato. Para los trabajadores menores de edad, el derecho a un descanso m?nimo de 30 minutos est? garantizado si la jornada supera las 4 horas y media.
El Estatuto también establece un periodo m?nimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, asegurando un tiempo adecuado de descanso. En cuanto al descanso semanal, este debe ser de un d?a y medio ininterrumpido, aunque para los menores de 18 a?os, se garantiza un descanso de al menos dos d?as seguidos. Adem?s, el estatuto permite la acumulaci?n del descanso semanal por per?odos de hasta 14 d?as, brindando flexibilidad en la planificaci?n.
Por ?ltimo, se destaca la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada laboral mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, incluso en este caso, se deben respetar los per?odos m?nimos de descanso diario y semanal, y la empresa est? obligada a comunicar cualquier cambio con un preaviso m?nimo de 5 d?as.
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