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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo confirma que la devoluci?n de menores a Marruecos en 2021 fue ilegal por n


الريــم
01-22-2024, 05:42 PM
El Tribunal Supremo (https://www.sport.es/es/temas/tribunal-supremo-1834910) ha ratificado que la devoluci?n de menores marroqu?es desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades espa?olas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de lo previsto en la Ley de Extranjer?a, donde habr?a sido necesario la apertura de un procedimiento administrativo individual sobre cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervenci?n del Ministerio Fiscal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Fiscal?a, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad f?sica y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o ps?quico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, seg?n el tribunal, cuando la Administraci?n no hizo ponderaci?n alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobaci?n de sus circunstancias individuales.

El Supremo rechaza los recursos de la Abogac?a del Estado y de la Ciudad Aut?noma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc?a que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de J?venes y Menores --que actu? en su nombre y en el de ocho menores marroqu?es—y establecieron que Espa?a incurri? en una v?a de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjer?a (https://www.sport.es/es/temas/ley-de-extranjeria-1882816) en el retorno de los menores.

En su sentencia, el alto tribunal comienza destacando que comprende perfectamente la gravedad de lo acaecido los d?as 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores, y que ello supuso un extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad aut?noma.

Sin embargo, se?ala que el debate del pleito versa sobre si el Acuerdo entre Espa?a y Marruecos (https://www.sport.es/es/temas/marruecos-1836975) de 6 de marzo de 2007 era suficiente por s? solo para fundamentar la decisi?n de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, era preceptivo adem?s seguir los tr?mites establecidos en el art?culo 35 de la Ley Org?nica de Extranjer?a 4/2000 y en los art?culos 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (procedimiento administrativo individualizado, informaci?n sobre la situaci?n del afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervenci?n del Ministerio Fiscal).

Y para el Supremo, el Acuerdo de 2007 no constituye por s? solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, b?sicamente porque no contempla ning?n tr?mite ni requisito procedimental, por lo que, como en cualquier otra actuaci?n administrativa, “m?xime si puede afectar a los derechos fundamentales de las personas, las autoridades espa?olas deben encauzar su actuaci?n a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garant?a de la legalidad y el acierto de su decisi?n y como salvaguardia de los intereses de los afectados”. En este caso, el regulado en la Ley y el Reglamento de Extranjer?a.

Adem?s, la sentencia considera que la invocaci?n de circunstancias excepcionales por parte de los recurrentes concurrentes en este caso “resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administraci?n: lo que en un primer momento podr?a resultar comprensible dista de serlo cuando la situaci?n se prolonga en el tiempo. De aqu? que no quepa justificar una interpretaci?n laxa de la legalidad, ni menos a?n una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales”.

El Supremo agrega que el argumento de la absoluta inobservancia de tr?mites procedimentales se ve reforzado por otra consideraci?n, que es lo establecido en el art?culo 4 del Protocolo n? 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ‘que establece de manera lapidaria que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”’.

La Sala resalta que esa norma convencional ha sido ratificada por Espa?a y forma parte del ordenamiento jur?dico espa?ol, por lo que la decisi?n acordando el retorno de un n?mero elevado de menores no acompa?ados sin haber seguido ning?n procedimiento constituy? una expulsi?n colectiva de extranjeros; “algo que es ilegal con arreglo al citado art. 4 del Protocolo n? 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

Por ?ltimo, los magistrados contestan a la alegaci?n tanto del Abogado del Estado como del Letrado de la Ciudad Aut?noma de Ceuta (https://www.sport.es/es/temas/ceuta-1840962) sobre que Marruecos no solo no formul? protesta alguna sobre el modo en que se llev? a cabo el retorno de los menores, sino que al parecer envi? un mensaje electr?nico a las autoridades espa?olas diciendo genéricamente que todos estaban bien y de vuelta con sus familias.

La Sala considera que se trata de un dato irrelevante, ya que “la conformidad de Marruecos ?nicamente significa, en el plano puramente jur?dico, que no considera que Espa?a haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007”, “pero no significa que la Administraci?n haya actuado con observancia estricta de la legalidad espa?ola. La aquiescencia de otro pa?s no dispensa a las autoridades espa?olas de actuar con sujeci?n plena a la Constituci?n y a las leyes”, y “va en ello la respetabilidad de Espa?a como Estado de derecho”, concluye la sentencia.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-confirma-devolucion-menores-acompanados-ceuta-marruecos-97208975)

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