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مشاهدة النسخة كاملة : El TS abre la puerta a indemnizar la exclusi?n de personas con Down: "La dignidad de


الريــم
12-20-2023, 05:23 PM
La ?ltima vez que EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/sociedad/20231220/ts-abre-puerta-indemnizar-exclusion-personas-down-dignidad-96068662), del grupo Prensa Ibérica, habl? con Alejandro Calleja fue hace algo m?s de medio a?o. Entonces, repiti? el que ya es casi su grito de guerra: "?Seguimos!". Resume su lucha en defensa de la educaci?n inclusiva: la emprendida hace m?s de una década por su hijo Rubén, un joven con s?ndrome de Down que hoy tiene 23 a?os, para que asistiera a un colegio ordinario. También la que mantienen, a d?a de hoy, por muchas otras familias.

Este miércoles, la familia Calleja ha logrado una primera victoria judicial en su lucha en defensa de la educaci?n inclusiva, y lo han hecho nada m?s y nada menos que ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal abre la puerta que puedan ser indemnizados por el trato recibido por las administraciones, por no poder acceder al tipo de ense?anza que la familia hab?a elegido para Rubén, si bien la decisi?n final corresponde en ?ltimo término la Audiencia Nacional.

"Los derechos y la dignidad de nuestro hijo Rubén son innegociables", ha se?alado a este diario Alejandro Calleja, padre de Rubén, tras conocer la decisi?n de los magistrados del Supremo. Por el momento, han obtenido la v?a jur?dica necesaria para tratar de obtener los 350.000 euros que reclaman a la Administraci?n por el maltrato recibido desde que comenzaron su pelea.

"Presupuesto habilitante"

En su resoluci?n, el Supremo declara que el dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad en que se declara que Espa?a ha incumplido sus obligaciones en materia de inclusi?n debe considerarse como "presupuesto habilitante" de la responsabilidad patrimonial del Estado, por funcionamiento anormal de la Administraci?n de Justicia. Es decir, que puede ser acreditado como argumento para instar dicha compensaci?n.

No obstante, la sentencia a la que ha tenido acceso este diario no califica de vinculante la postura de la ONU, por lo que devuelve el caso a la Audiencia Nacional, que a juicio de los magistrados del Supremo "deber?a entrar en el an?lisis de las cuestiones suscitadas en el recurso contencioso-administrativo" presentado por la familia de Rubén. En su primera resoluci?n, este ?rgano no hab?a valorado los presupuestos necesarios para la apreciaci?n o no la responsabilidad del Estado.

Voto discrepante

La resoluci?n cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Luis Mar?a D?ez-Picazo, que disiente del resto de la Sala con respecto a la consideraci?n de "presupuesto habilitante" de cara a lograr una indemnizaci?n que esta sentencia da al dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad.

El asunto permanec?a pendiente en el Supremo desde el pasado 23 de marzo, y permite resolver una cuesti?n jur?dica sobre la que el alto tribunal nunca antes se hab?a pronunciado. En concreto, fija el cauce adecuado para solicitar del Estado espa?ol el cumplimiento de los dict?menes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad," a fin de que reparen los da?os derivados del "incumplimiento constatado de los derechos previstos" en los tratados internacionales. En segundo lugar, reconoce que este tipo de peticiones pueden tener consecuencias en la revisi?n de sentencias firmes, como es el caso.

Se responde en coincidencia con la postura de la Fiscal?a, que en su informe ya advert?a que nuestro pa?s "no ha acreditado la adopci?n de medidas reparadoras del derecho a no sufrir las discriminaciones apreciadas por el Comité, lo que supone el mantenimiento de la lesi?n de derechos reconocidos en la Convenci?n". La Administraci?n, a través de los servicios jur?dicos del Estado, hab?a mostrado su oposici?n a todas estas premisas.

Frente a ello, el Supremo recuerda que la propia Constituci?n, en su art?culo 9.3 viene garantizar, "que las obligaciones internacionales relativas a la ejecuci?n de las decisiones de los ?rganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado Espa?a forman parte de nuestro ordenamiento interno". Por ello, concluye que "no puede privarse de efecto al dictamen del Comité por contraponerlo al efecto vinculante de la Convenci?n, ya que ello podr?a, sino dejarla sin efecto, s? limitar su valor y alcance real y efectivo".

Reacci?n de la familia

"Esta sentencia supone un avance importante en el reconocimiento y el valor de los derechos humanos amparados por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la CE de las personas con diversidad. Nos hace mejores como sociedad", indica Alejandro Calleja a este diario. "Para nosotros después de este largu?simo y tortuoso camino es el reconocimiento de que los derechos y la dignidad de nuestro hijo Rubén son innegociables", afirma el padre de Rubén.

El inicio de esta batalla arranca cuando Rubén ten?a 10 a?os y asist?a a 4? de primaria en un colegio p?blico de Le?n. En 2011 da comienzo el largo periplo judicial de la familia cuando denuncian ante la Fiscal?a de Menores de Le?n, el maltrato y la discriminaci?n sufridos por el ni?o en los cursos 2009/2010 y 2010/2011. La denuncia fue archivada. En junio de ese a?o se le comunic? a la familia la autorizaci?n para matricularle en un centro de educaci?n especial. Se negaron. Los padres lo consideraban segregaci?n.

En 2013, entidades como Down Espa?a daban a conocer su caso. Entonces, el chico, ya adolescente, recib?a tutor?as de logopedia o apoyo escolar en su propia casa. Llevaba tres cursos sin escolarizar y los padres acabaron imputados por un delito de abandono familiar. "Fue muy doloroso", rememoraba Alejandro en conversaci?n con este diario. La familia forma parte del movimiento social 'Educaci?n inclusiva. Quererla es crearla'.



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