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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo avala la costumbre de salir antes del banco en Nochebuena y Nochevieja


الريــم
12-12-2023, 08:46 PM
El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores de las sucursales gallegas del BBVA salgan antes del banco los d?as de Nochebuena y Nochevieja, al anular la decisi?n de la entidad de retirar esta costumbre de forma unilateral, cuando estableci? los mecanismos de control horario impuestos por ley en 2019 y mantener para esas fechas el horario de 8 a 15 horas del resto de d?as.

La sentencia explica que "con car?cter tradicional desde hace m?s de 20 a?os, los trabajadores del BBVA que prestan servicios en los centros de trabajo de las cuatro provincias gallegas, cuando en un d?a ordinario de trabajo, su horario era de 8 a 15 horas y coincid?a en los d?as 24 y 31 de diciembre de cada a?o, se cerraban al p?blico las oficinas sobre las 12.30 horas, poniendo un cartel anunciador de dicho cierre. El horario de la salida se adelantaba una hora, de forma que los empleados terminaban su jornada, una hora antes del horario previsto, generalmente sobre las 14 horas, bien para que los trabajadores se fuesen a sus domicilios, bien para poder ir a tomar algo todos juntos a alg?n local cercano al centro de trabajo, para celebrar las fiestas de navidad, o a?o nuevo, o incluso con la misma finalidad festiva, hacerlo dentro de las propias oficinas del mismo banco".

"El tiempo de trabajo adelantado en esas jornadas ten?a car?cter retribuido y no recuperable", admite la sentencia, que a?ade que esa "pr?ctica también se hac?a en Servicios Centrales y en otras entidades de banca y ahorro, como Banco Pastor o Banco de Santander". Al establecer mecanismos para cubrir el horario no se previ? esa salvedad y la entidad la retir? de forma unilateral.

A la hora de resolver los recursos presentados por los sindicatos, el Supremo explica que "se trata de decidir si efectivamente exist?a una pr?ctica consolidada desde hace m?s de 20 a?os consistente en cerrar todas las oficinas de la red a las 12. 30 horas los d?as 24 y 31 de diciembre, y si puede atribuirse a esa situaci?n la naturaleza jur?dica de condici?n m?s beneficiosa de car?cter colectivo".

Es una "cuesti?n que afecta a los intereses generales del grupo genérico de trabajadores conformado por todos los que prestan servicios en la red de oficinas de la entidad bancaria (...) y puede por lo tanto vehicularse a través del procedimiento de conflicto colectivo", lo que habilita a los sindicatos a recurrir.

Publicaci?n insuficiente

Para el Supremo, "la publicaci?n en la intranet de la empresa del sistema de registro de jornada tiene como finalidad la de habilitar de manera genérica esta herramienta a todos los trabajadores, pero no cumple la funci?n de servir como notificaci?n de una medida tan puntual y espec?fica como es la de suprimir una condici?n o practica puntual que ven?a realiz?ndose por los trabajadores desde hace m?s de 20 a?os".

Para suprimirla "hubiere sido necesario una expresa y singular notificaci?n por la empresa de una medida de esa naturaleza, que no se cumple con la implantaci?n de esa herramienta inform?tica, ni con la inclusi?n en ella de una serie de preguntas frecuentes sobre la jornada de trabajo, que en ning?n caso suponen que la empresa hubiere adoptado la decisi?n de suprimir aquella pr?ctica de los trabajadores y la estuviere notificando por ese medio a sus representantes legales".

El Supremo recuerda que su doctrina "es un?nime al se?alar que la existencia de una condici?n m?s beneficiosa exige que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidaci?n del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequ?voca de su concesi?n, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual a través de un acto empresarial constitutivo de una concesi?n o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulaci?n de la relaci?n contractual de trabajo".

En el caso examinado, el alto tribunal descarta que "la direcci?n de la empresa pudiere desconocerla", lo que "evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condici?n m?s beneficiosa de car?cter colectivo cuya supresi?n por la empresa hubiere exigido acudir a los tr?mites" previstos en el Estatuto de los Trabajadores para una "modificaci?n sustancial de condiciones de trabajo".



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-avala-costumbre-salir-banco-95751526)

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