الريــم
11-27-2023, 02:40 PM
A medida que diciembre se acerca, surge una duda recurrente entre los trabajadores: ?qué sucede con los d?as de vacaciones (https://www.sport.es/es/noticias/nieve/vacaciones-nieve-cargadas-actividades-80333065) no disfrutados al finalizar el a?o? El Estatuto de los Trabajadores establece un m?nimo de 30 d?as naturales (22 laborables) al a?o, pero no especifica qué ocurre con los d?as remanentes.
Seg?n la jurisprudencia, se espera que las vacaciones se disfruten dentro del a?o natural en que se generaron, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para garantizar el descanso y preservar la salud de los empleados.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
6922939
A pesar de esta norma general, hay excepciones y matices que permiten interpretaciones diferentes. En situaciones excepcionales, como imprevistos o problemas en la producci?n, un trabajador puede acumular d?as no disfrutados al final del a?o. En tales casos, se puede llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar de las vacaciones en enero. Es crucial que el empleado deje constancia de no renunciar a ellas.
Si la empresa informa de este derecho y el trabajador no lo solicita, podr?a perder las vacaciones. Sin embargo, si la compa??a no informa, se puede reclamar las vacaciones no disfrutadas de a?os anteriores. La jurisprudencia espa?ola ha variado en este tema, y la recomendaci?n siempre ser? disfrutar de las vacaciones dentro del a?o natural para evitar riesgos.
Dos excepciones respaldadas por ley permiten retener las vacaciones no disfrutadas: durante una incapacidad temporal y tras una baja por maternidad, paternidad o permiso de lactancia natural. En estos casos, el trabajador puede disfrutarlas una vez tenga el alta, sin importar que haya finalizado el a?o natural.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/perder-dias-descanso-95142744)
Seg?n la jurisprudencia, se espera que las vacaciones se disfruten dentro del a?o natural en que se generaron, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para garantizar el descanso y preservar la salud de los empleados.
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A pesar de esta norma general, hay excepciones y matices que permiten interpretaciones diferentes. En situaciones excepcionales, como imprevistos o problemas en la producci?n, un trabajador puede acumular d?as no disfrutados al final del a?o. En tales casos, se puede llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar de las vacaciones en enero. Es crucial que el empleado deje constancia de no renunciar a ellas.
Si la empresa informa de este derecho y el trabajador no lo solicita, podr?a perder las vacaciones. Sin embargo, si la compa??a no informa, se puede reclamar las vacaciones no disfrutadas de a?os anteriores. La jurisprudencia espa?ola ha variado en este tema, y la recomendaci?n siempre ser? disfrutar de las vacaciones dentro del a?o natural para evitar riesgos.
Dos excepciones respaldadas por ley permiten retener las vacaciones no disfrutadas: durante una incapacidad temporal y tras una baja por maternidad, paternidad o permiso de lactancia natural. En estos casos, el trabajador puede disfrutarlas una vez tenga el alta, sin importar que haya finalizado el a?o natural.
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