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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo confirma que Borr?s no puede ser diputada del Parlament por su condena por


الريــم
11-17-2023, 02:50 PM
La presidenta de Junts, Laura Borr?s, no recuperar? su esca?o en el Parlament de Catalu?a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que la expresidenta de la c?mara present? contra la resoluci?n de la Junta Electoral Central (https://www.epe.es/es/politica/20231117/supremo-confirma-borras-pierde-escano-diputada-parlament-cataluna-94747477), de 3 de mayo de 2023, que dej? sin efecto su credencial de diputada auton?mica.

De este modo, el alto tribunal confirma que en el caso de Borr?s concurr?a la "causa de inelegibilidad sobrevenida" prevista en la ley debido a su condena de cuatro a?os y medio de c?rcel y 13 de inhabilitaci?n que le fue impuesta el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, por fraccionar contratos cuando dirig?a la Instituci? de les Lletres Catalanes.

En la resoluci?n dada a conocer este viernes, el Supremo rechaza todos los motivos del recurso de Borr?s, y concluye que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricaci?n administrativa, delitos continuados de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicaci?n del art?culo 6.2.b) y 4 de la Ley electoral, por lo que la condena penal que es incompatible con el desempe?o del cargo representativo que ostentaba.

Protecci?n de las instituciones p?blicas

A?ade el tribunal que la raz?n de este art?culo radica en la necesidad de una mayor protecci?n de las instituciones p?blicas, pues la sociedad contempor?nea reclama que el ejercicio de cargos p?blicos de base representativa, no sea desempe?ado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitaci?n especial, independientemente del ?mbito de la Administraci?n P?blica en que hubiera tenido lugar la comisi?n del delito”.

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Por otro lado, los magistrados no tienen dudas sobre la constitucionalidad de que la inelegibilidad sobrevenida tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, ni tampoco sobre la proporcionalidad y legitimidad de esta medida en relaci?n con los requisitos de elegibilidad. As?, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 1999 que dice: «[...] Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores p?blicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier funci?n p?blica, con m?s intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya funci?n consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos p?blicos [...]»

La sentencia hace un repaso a la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos similares anteriores, que subraya que la Ley Electoral prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que ésta se pueda apreciar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si se da durante el ejercicio del mandato parlamentario. Por ello, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, luego de cese.

“Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elecci?n, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al esca?o”, remarca el tribunal. Asimismo, indica que no hay necesidad de la intervenci?n del parlamento auton?mico ni de que su respectivo reglamento de funcionamiento prevea tal causa de pérdida de la condici?n de diputado por inelegibilidad sobrevenida. Dicha causa puede ser apreciada por la propia c?mara; ahora bien, de no hacerlo y ante su pasividad, puede actuar la Administraci?n electoral aplicando directamente la Ley Electoral, indican los magistrados.



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