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مشاهدة النسخة كاملة : La ley de amnist?a incluye a los colaboradores de Puigdemont pero no menciona el 'law


الريــم
11-13-2023, 04:30 PM
Tras el anuncio por parte de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, de que el debate de investidura de Pedro S?nchez tendr? lugar el miércoles y jueves, el PSOE se dispone a registrar la ley de amnist?a junto a los grupos que apoyar?n al presidente en funciones. Una y otra iniciativa siempre han ido de la mano. Sin carpetazo judicial al ‘procés’ no habr?a reelecci?n del l?der socialista, dado que los 14 esca?os de ERC y Junts (siete cada uno) resultaban indispensables y ambos partidos exigieron a cambio la medida de gracia. Junts también pidi? que estuviese aprobada antes del debate, un requisito que se ha visto imposible de cumplir, as? que los posconvergentes aceptaron que fuese registrada con antelaci?n, cumpliendo as? con lo que han dado en llamar "pago por adelantado".

La norma, que ahora iniciar? un tortuoso camino en el Congreso y el Senado, donde el PP tiene una mayor?a absoluta que emplear? para retrasar una tramitaci?n que ser? "por la v?a de urgencia", establece una aplicaci?n que va del 1 de enero de 2012 al 13 de de noviembre de 2023, fecha de su registro. Es decir, desde el inicio de los trabajos para la consulta del 9-N, el referéndum del 1-O y las protestas contra la sentencia de 2019, entre otros procedimientos judiciales.

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Bajo el t?tulo "Ley org?nica de amnist?a para la normalizaci?n institucional, pol?tica y social en Catalunya", el redactado se refiere a todos los actos preparatorios, las acciones de protesta para defenderlos o para oponerse al procesamiento y condena de sus responsables, as? como a "la asistencia, colaboraci?n, asesoramiento o representaci?n de cualquier tipo, protecci?n y seguridad a los responsables". El redactado no menciona el 'lawfare', pero de él se desprende que permite incluir a los colaboradores de Carles Puigdemont. La norma, por tanto, est? pensada para que se aplique a todos los niveles, desde el expresident, que en principio podr? volver a Espa?a, a los directores de colegio que fueron imputados por abrir sus centros en el referéndum de 2017.

En cuanto a los polic?as procesados por las cargas del 1-O, la proposici?n de ley se?ala que también se beneficiar?n de la medida de gracia, pero solo aquellos que hayan sido imputados por lesiones, no quienes tengan que responder de presuntos delitos de torturas y contra la integridad moral, como avanz? El Peri?dico de Catalu?a, del grupo Prensa Ibérica, el pasado 1 de noviembre.

En el ?mbito no penal, la norma se?ala que las responsabilidades civiles y contables que tengan que ver con los hechos incluidos en ella también quedar?n “extinguidas”. Por ejemplo, las que se deriven de los procedimientos en el Tribunal de Cuentas, algo que afecta a Artur Mas, a Puigdemont y a Oriol Junqueras, que por otra parte dejar? de estar inhabilitado y podr? presentarse a las elecciones. También establece que los derechos activos y pasados de los trabajadores p?blicos sancionados o condenados ser?n restituidos junto a la reincorporaci?n en sus puestos de los que hayan sido separados.

Para delimitar sus tiempos y evitar que los jueces intentan retrasar su puesta en pr?ctica una vez entre en vigor, la ley también deja claro que para la aplicaci?n de la norma los "?rganos judiciales, admnistrativos y contables" adoptar?n sus decisiones en "el plazo m?ximo de dos meses, sin perjuicio de ulteriores recursos, que no tendr?n efectos suspensivos". En total, los c?lculos de los autores de la ley, negociada durante meses por el PSOE con ERC y Junts, establecen que esta afectar?a a 309 personas del ?mbito independentista con procesos penales en los tribunales, adem?s de a 73 polic?as nacionales y a cerca de 30 encausados por el Tribunal de Cuentas.

La exposici?n de motivos

La norma cuenta con 16 art?culos, dos disposiciones adicionales y una disposici?n final, pero uno de los aspectos que m?s se han sometido a su negociaci?n es la exposici?n de motivos. El texto arranca argumentando que “toda amnist?a se concibe como una figura jur?dica dirigida a excepcionar la aplicaci?n de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto”. Una facultad legislativa que se justifica como un medio adecuado para abordar “circunstancias pol?ticas excepcionales”.

La amnist?a se motiva as? por un “interés general” que se plantea para “superar y encauzar conflictos pol?ticos y sociales arraigados, en la b?squeda de la mejora de la convivencia y la cohesi?n social, as? como de una integraci?n de las diversas sensibilidades pol?ticas”. Los acuerdos pol?ticos con ERC y Junts ya hablaban de “conflicto pol?tico” y de una facultad del Congreso, como también se matiza en la norma: “Como expresi?n del papel otorgado por la Constituci?n a las Cortes Generales, que se erigen como el ?rgano encargado de representar a la soberan?a popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa por los cauces preestablecidos”.

Ni la exposici?n de motivos de la norma ni, mucho menos, su articulado, incluyen la polémica expresi?n de `lawfare’, tal y como daban por hecho los socios parlamentarios. Desde Ferraz explican que el ‘lawfare’ sobre la supuesta guerra sucia judicial contra el independentismo depender? de las conclusiones de dos comisiones de investigaci?n en el Congreso pactadas con Junts y ERC. Todav?a sin constituir y que contendr?n recomendaciones legislativas en caso de analizar y detectar casos de uso de procedimientos judiciales con fines de persecuci?n pol?tica. Este es el marco del acuerdo pol?tico firmado el pasado jueves entre PSOE y Junts.

Derecho comparado

La norma se detiene en su exposici?n de motivos en el derecho comparado para blindar su constitucional y el amparado en el ordenamiento de los pa?ses de nuestro entorno. De este modo, se explica que la amnist?a est? prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, “que han aplicado esta medida en diversas ocasiones, siendo la m?s reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de Portugal, que amnist?a a todos los j?venes de entre dieciséis y treinta a?os por la comisi?n de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho pa?s”.

El caso de Espa?a se compara con el de otras normas constitucionales de pa?ses europeos que, “si bien no mencionan expresamente la amnist?a, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad”. “Desde la Segunda Guerra Mundial se han promulgado m?s de medio centenar de estas leyes en los citados pa?ses, considerando la propia doctrina que una amnist?a es aplicable en el Estado constitucional en circunstancias de especial crisis pol?tica”, se matiza. Concretamente, en el caso de Espa?a de subraya que la amnist?a “ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradici?n jur?dica” y que, por tanto, no es una v?a novedosa. Se menciona como el precedente m?s importante el de la Ley de Amnist?a de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre).

Homologaci?n europea

El texto pone énfasis en la medida est? “homologada” desde la perspectiva del derecho de la UE. Como ejemplo se cita la Decisi?n Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, “relativa a la orden de detenci?n europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuyo art?culo 3 prevé que cuando el delito esté cubierto por la amnist?a en el Estado miembro de ejecuci?n se denegar? la orden de detenci?n europea”, as? como el Acuerdo de comercio y cooperaci?n entre la Uni?n Europea y la Comunidad Europea de la Energ?a At?mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta?a e Irlanda del Norte.

A nivel de jurisprudencia, la amnist?a se enmarca como coherente con la sentencia de 29 de abril de 2021 del TJUE (Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea). Una sentencia que, seg?n recoge la ley registrada en el Congreso, “no solo reconoce la posibilidad de la existencia de amnist?as sino que, adem?s, establece que la misma ‘tiene por finalidad despojar de su car?cter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecuci?n, implica por tanto, en principio, que la sanci?n impuesta ya no pueda ejecutarse”.

El relato de los hechos

La exposici?n de motivos se refiere en su relato de los hechos a una “tensi?n institucional” generada por “los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas pol?ticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern)”. Fruto de ello, contin?a el relato, se produjo una “intervenci?n de la Justicia y una tensi?n social y pol?tica que provoc? la desafecci?n de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todav?a no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las m?ltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ?mbito penal”.

La ley se justifica en este punto como mecanismo constitucional “para dar una respuesta adecuada m?s de diez a?os después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos m?s acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”. También a modo preventivo, pues se vaticina que la situaci?n podr?a “agravarse en los pr?ximos a?os a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los l?deres de aquel proceso (que son los menos), sino también a los m?ltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados p?blicos que ejercen funciones esenciales en la administraci?n auton?mica”. Todo ello, se repite a lo largo del texto, con el objetivo de “seguir favoreciendo el di?logo, el entendimiento y la convivencia”.



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